0


Los familiares de 21.600 fonavistas fallecidos podrán cobrar los aportes realizados por sus deudos, según dispuso un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
A esta simplificación administrativa podrán acceder los cónyuges, hijos, padres o hermanos (en ese orden) de los fonavistas fallecidos cuyos nombres aparecieron en alguno de los diez grupos de pago aprobados por la Comisión Ad Hoc.
Se pudo conocer que son muchos los casos de familiares que se acercaban a las sedes del Banco de la Nación sin saber qué tipo de trámite o documentación presentar para reclamar los aportes.
La secretaría técnica de la Comisión Ad Hoc precisa que estos familiares no podían cobrar porque no contaban con el testamento o sucesión intestada.
De acuerdo con el dispositivo legal, el orden de prelación es: primero los familiares directos y luego las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.
La Comisión Ad Hoc aclara que con este decreto supremo ya no es necesario contar con testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada si es que no se tiene.
De esta manera, el cónyuge o conviviente podrá cobrar con solo presentar la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho. En caso de no haber cónyuge, los hijos podrán cobrar presentando su partida de nacimiento.
Se detalla que en caso no se tenga hijos, los padres presentarán la partida de nacimiento del fonavista fallecido. De no haber padres ni hijos, los hermanos presentarán su partida de nacimiento de cada uno de ellos y la del fonavista beneficiario fallecido.

Sobre los plazos

Una vez presentada la solicitud para la acreditación del beneficiario del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la Secretaría Técnica para que en su portal institucional se publique: el nombre y el número del DNI del(los) solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, el nombre del fonavista beneficiario fallecido, y la fecha exacta de la presentación de la solicitud al Banco de la Nación.
La oposición al pago se realiza ante el BN, en el plazo de 60 días calendario desde la publicación antes mencionada, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.

Claves

·         Se precisa que la determinación de la calidad de beneficiario del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la acreditación señalada.
·         Se debe resaltar que este trámite es gratuito y regirá también para las siguientes listas de fonavistas.

Documentos que debe presentar para el cobro

La acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido se realiza ante el Banco de la Nación, mostrando su DNI y anexando a la declaración jurada la siguiente documentación, según corresponda:

Partida de defunción del fonavista, incorporada al padrón de pago de beneficiarios. Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.


La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos. La partida de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los padres.

Partida de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en caso los solicitantes sean los hermanos. La sucesión intestada o testamento, en caso fueran otros beneficiarios.


Fuente: andina

Publicar un comentario

 
Top