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La gratificación de Fiestas Patrias está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios. 

Los trabajadores comisionistas  tienen derecho a recibir la gratificación de Fiestas Patrias.

Para ellos el monto de este beneficio se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio, afirmó el laboralista César Puntriano.

Sin embargo, en este caso no se requerirá que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, agregó el socio del Estudio Muñiz.

Otras situaciones

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Mype, los trabajadores de la pequeña empresa tienen también derecho a percibir en Fiestas Patrias una gratificación, pero equivalente a media remuneración, siempre que cumplan con la normatividad de la materia, indicó el experto en temas laborales Germán Serkovic.

Igual derecho les asiste a los trabajadores del hogar, pues conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27986, ellos deben recibir en la primera quincena de julio de cada año una gratificación equivalente a la mitad de su remuneración mensual, precisó.

En el caso de los trabajadores de la actividad agraria, sostuvo que ellos perciben una remuneración diaria (RD) superior a la establecida para el régimen común de la actividad privada, si laboran más de cuatro horas diarias en promedio.

Dicho ingreso se actualiza en el mismo porcentaje que la remuneración mínima vital (RMV) e incluye las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, así como la compensación por tiempo de servicios (CTS), precisó.

Un caso peculiar es el de los trabajadores que perciben una remuneración mensual no menor de dos UIT equivalentes a 8,100 soles.

Estas personas pueden pactar con su empleador una remuneración integral, computada por período anual, que incluya todos los beneficios legales y convencionales aplicables al centro de labores, con excepción de la participación en las utilidades, explicó Serkovic.

En tal supuesto, las dos gratificaciones legales anuales están ya comprendidas en las remuneraciones alícuotas mensuales. 

Más bien, debe determinarse qué porcentaje de las remuneraciones alícuotas corresponde a las gratificaciones para proceder con las inafectaciones establecidas por la Ley N° 30334.

Importa precisar que la gratificación de Fiestas Patrias, que en la primera quincena de julio deben pagar los empleadores a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, está inafecta a descuentos por aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, y contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer, 

No obstante, la laboralista Erika Abad Realpe del Estudio Torres y Torres Lara Abogados indicó que sí está afecto al pago del impuesto a la renta de quinta categoría, y a descuentos autorizados como los judiciales por alimentos.

Sanciones pecuniarias

Puntriano recomendó a los empleadores considerar que la falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una infracción grave en materia de relaciones laborales.

Por ende, indicó que los empleadores que incumplan con abonarla corren el riesgo de ser multados por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta por la suma de 202,500 soles.Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta de pago del beneficio desde el día 18 de julio hasta la fecha efectiva del cumplimiento de la obligación laboral por parte del empleador, agregó. 

La tasa de interés legal laboral puede consultarse en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros: http://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx, A su turno, Abad indicó que a la mayoría de trabajadores del Estado les corresponde un aguinaldo de 300 soles. Esto conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Público para el 2017.
Fuente: elperuano.com.pe

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