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La Sunat fijó los lineamientos procedimentales para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto cumplan con pagar el aporte social temporal equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado descargado en dichos locales.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 093-2018/Sunat, en la que la entidad recaudadora fija la forma, plazo y condiciones para el pago de dicho aporte creado en la primera disposición ?nal del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y cuya recaudación compete a la Sunat, conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº 289-2017-EF.

Esto en la medida en que aquel aporte constituye parte de los recursos del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), creado para efectos del mantenimiento del Régimen especial de seguridad social para los trabajadores y pensionistas pesqueros.

Directrices

Los titulares de aquellos establecimientos deberán pagar el citado aporte correspondiente a las descargas acumuladas de un mes calendario entre el décimo quinto y el último día hábil del mes siguiente de realizadas tales descargas.

Para tal efecto, corresponderá usar el Formulario Virtual Nº 1680-Aporte Social D. Leg 1084, que se encuentra disponible en el portal web de Sunat Virtual. 

Dicho formato se deberá presentar exclusivamente mediante Sunat Virtual. Para ello, se tendrá que ingresar a Sunat Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL, ubicar el documento e indicar el período de descarga por el cual se efectuará el pago del aporte.

El titular del establecimiento podrá abonar el aporte mediante débito en cuenta o usando tarjeta de crédito o débito. También se podrá cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el número de pago Sunat (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ Sunat. Cualquiera sea la modalidad se deberá cancelar el íntegro del importe mediante una transacción bancaria.

Apuntes

Por excepción, el plazo para el pago del aporte social correspondiente a las descargas realizadas durante febrero pasado será el mismo que aquel que corresponde a las descargas que se hubieran realizado en el mes siguiente, es decir, en marzo. El Formulario Virtual Nº 1680-Aporte Social D. Leg. N° 1084 también deberá ser utilizado para pagar el aporte social generado desde la vigencia del reglamento de la Ley N° 30003 hasta el 31 de enero del 2018 conforme a la segunda disposición complementaria ?nal del D. S. Nº 289-2017-EF.


Fuente: elperuano.pe    

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