En
el 2018, el Impuesto Predial (IP) para Lima Metropolitana tendrá un aumento
promedio de entre 5% y 8%, con respecto al año 2017. Esto, por efecto de los
nuevos valores de las edificaciones y por los nuevos valores arancelarios de
los terrenos aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (MVCS), el pasado 30 de octubre. Importa citar que los valores de
las edificaciones de los predios de las categorías A, B, C y D tendrán un
aumento de solo 3% en promedio, mientras que los valores arancelarios de
terrenos para el 2018 aumentarán en 7.9% para aquellos predios que no hubieran
sido inspeccionados por el MVCS, y de 13.5% para los predios que fueron materia
de inspección, en relación con los aranceles fijados para el año 2017.
Gerente legal de la
Cámara de Comercio de Lima
El valor de los terrenos tiene un
mayor incremento al tratarse de predios destinados a fines industriales,
comerciales y de residencial alta; y, un menor aumento en predios destinados a
vivienda, residencial media.
El IP es un tributo de
periodicidad anual, que pagan las personas naturales y jurídicas propietarias
de terrenos, casas, departamentos, edificios y construcciones en general.
El pago se realiza a favor de las
municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa progresiva
del tributo se aplica sobre el valor total de los predios que pertenecen a una
misma persona dentro de cada distrito.
El pago del IP podrá cancelarse
al contado hasta el 28 de febrero de 2018 o en forma fraccionada hasta en
cuatro cuotas trimestrales. La primera cuota se pagará hasta el 28 de febrero
de 2018, mientras que las cuotas restantes lo harán hasta el último día hábil
de mayo, agosto y noviembre de 2018, las que serán reajustadas con el IPC que
publica el INEI.
Los pensionistas propietarios de
un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a
casa habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos solo por su
pensión –que no debe exceder de una UIT– tienen derecho a deducir del autovalúo
el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el Impuesto Predial solo por el
exceso a las 50 UIT.
Además, por la Ley Nº 30490, aun
cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados, también
tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT, respecto
del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el
jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio,
presentando la documentación debidamente sustentada.
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