
Las empresas de seguros obligadas a otorgar
indemnizaciones por muerte no reclamadas, como consecuencia de un accidente de
tránsito en el que participa un vehículo cubierto con el SOAT, deberán
comunicar a los beneficiarios de este derecho en el plazo de 15 días de
ocurrido el siniestro.
Mientras que esa comunicación deberá enviarse, en
caso de que la compañía tome conocimiento del fallecimiento con posterioridad a
los 15 días calendario de su ocurrencia, en el plazo de cinco días calendario
siguiente.
Así lo dispuso la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP (SBS) mediante la Circular N° S-667-2018.
En la norma se consigna que la comunicación a los
beneficiarios deberá dirigirse a la dirección domiciliaria de las personas
fallecidas o sus beneficiarios, cuando se disponga de ella.
Las empresas quedan dispensadas de enviar la
comunicación al domicilio, si esta ha sido entregada directamente a los
beneficiarios y se haya dejado constancia de ello.
Cuando se desconozca el domicilio de las personas
fallecidas o de sus beneficiarios, o cuando existan dificultades en la
notificaciones por la dirección incompleta o errónea, entre otras, las empresas
deberán difundir la data en un diario o emisora radial de cobertura nacional y
en otra que cubra la zona del accidente.
Si las personas fallecidas no fueron
identificadas, la aseguradora deberá difundir la información disponible
mediante los referidos medios de comunicación.
Se entenderá como “zona” al distrito en el que se
ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la de los
beneficiarios, o al distrito en donde ocurrió el accidente, en caso la empresa
no conozca las anteriores direcciones.
El idioma predominante será la lengua que habla la
mayoría de la población del distrito en el que se ubique la dirección
domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios.
Las empresas deberán remitir a la SBS data sobre
personas fallecidas en accidentes de tránsito con cobertura de SOAT cuyos
beneficiarios no han cobrado indemnización con información actualizada al día
15 y último de cada mes.
La SBS también dispuso que las asociaciones de
fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (Afocat) están
obligadas a dirigir comunicaciones similares, mediante la Circular Afocat Nº
13-2018.
Obligaciones
La SBS, de igual modo, reguló las constancias de
comunicaciones y de publicaciones.
Por tanto, las empresas deberán implementar un sistema
de archivo que se encuentre a disposición de esta Superintendencia, en el cual
constará el cumplimiento de las obligaciones señaladas. El archivo de la
documentación debe contener el cargo (en original) de la comunicación, así como
la copia de la publicación, cuando corresponda, en el diario y la constancia
que acredite la contratación del espacio publicitario con la emisora radial. La
circular entrará en vigencia este 1 de setiembre.
Fuente: elperuano.pe
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