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En la jornada electoral participarán 18 listas, todas formalizadas por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, con sede en Tingo María 

Los ciudadanos de seis distritos recientemente creados en la región Huánuco elegirán por primera vez a sus respectivos alcaldes y regidores durante las Elecciones Municipales del próximo 10 de diciembre, de acuerdo con la convocatoria lanzada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).


Dichas localidades, ubicadas en la provincia de Leoncio Prado son: Pucayacu, con 1.450 electores y dos listas de candidatos inscritas; Santo Domingo de Anda, con 985 electores y tres listas; y Castillo Grande, con 3.873 electores y tres listas.

Asimismo, La Morada (1.148 electores) y Santa Rosa de Alto Yanajanca (838 sufragantes), en la provincia de Marañón; así como San Pablo de Pillao (3.985 electores), en la provincia de Huánuco. En estos lugares competirán dos, tres y cinco listas, respectivamente.

En conjunto serán elegidos seis alcaldes y 30 regidores municipales por votación directa y democrática de un total de 12.279 electores hábiles.

En la jornada electoral participarán 18 listas, todas admitidas y formalizadas por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Leoncio Prado, con sede en Tingo María (Huánuco) y que preside Santiago Malpartida Ramos.

Corresponde a este Jurado, en primera instancia, impartir justicia electoral, inscribir las listas de candidatos, resolver tachas, actas observadas, la impugnación del voto y pedidos de nulidad, además de proclamar candidatos y entregar las credenciales. Igualmente, debe calificar la formalidad de los planes de gobierno y las hojas de vida de los candidatos.

En tanto, compete al JNE, en instancia final y definitiva, resolver los asuntos jurisdiccionales, desplegar las acciones de fiscalización de la legalidad del proceso y desarrollar campañas de educación cívico-electoral orientadas a lograr una participación ciudadana responsable e informada.

En aplicación de la legislación electoral, en los seis distritos está prohibida la difusión de publicidad estatal, con excepción de aquellas de impostergable necesidad y utilidad pública, así como la propaganda electoral en actos públicos y en instalaciones del Estado. 
Se halla también vigente la obligatoria neutralidad de los funcionarios y autoridades políticas.

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