En la jornada electoral
participarán 18 listas, todas formalizadas por el Jurado Electoral Especial de
Leoncio Prado, con sede en Tingo María
Los ciudadanos de seis distritos recientemente creados en la
región Huánuco elegirán
por primera vez a sus respectivos alcaldes y regidores durante las Elecciones
Municipales del próximo 10 de diciembre, de acuerdo con la convocatoria lanzada
por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Dichas
localidades, ubicadas en la provincia de Leoncio Prado son: Pucayacu, con 1.450
electores y dos listas de candidatos inscritas; Santo Domingo de Anda, con 985
electores y tres listas; y Castillo Grande, con 3.873 electores y tres listas.
Asimismo,
La Morada (1.148 electores) y Santa Rosa de Alto Yanajanca (838 sufragantes),
en la provincia de Marañón; así como San Pablo de Pillao (3.985 electores), en
la provincia de Huánuco. En estos lugares competirán dos, tres y cinco
listas, respectivamente.
En
conjunto serán elegidos seis alcaldes y 30 regidores municipales por votación
directa y democrática de un total de 12.279 electores hábiles.
En la
jornada electoral participarán 18 listas, todas admitidas y formalizadas por el
Jurado Electoral Especial (JEE) de Leoncio Prado, con sede en Tingo María (Huánuco) y que preside Santiago Malpartida Ramos.
Corresponde
a este Jurado, en primera instancia, impartir justicia electoral, inscribir las
listas de candidatos, resolver tachas, actas observadas, la impugnación del
voto y pedidos de nulidad, además de proclamar candidatos y entregar las
credenciales. Igualmente, debe calificar la formalidad de los planes de
gobierno y las hojas de vida de los candidatos.
En tanto,
compete al JNE, en instancia final y definitiva, resolver los asuntos
jurisdiccionales, desplegar las acciones de fiscalización de la legalidad del
proceso y desarrollar campañas de educación cívico-electoral orientadas a
lograr una participación ciudadana responsable e informada.
En aplicación
de la legislación electoral, en los seis distritos está prohibida la difusión
de publicidad estatal, con excepción de aquellas de impostergable necesidad y
utilidad pública, así como la propaganda electoral en actos públicos y en
instalaciones del Estado.
Se halla
también vigente la obligatoria neutralidad de los funcionarios y autoridades
políticas.
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