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Esto se debe al aumento del valor de la UIT de S/4,050 a S/4,150 que decretó el MEF el pasado fin de semana

Buena noticia. Los trabajadores peruanos que estén en planilla y los que emitan recibos por honorarios pagarán menos Impuesto a la Renta (IR) luego de que el Ministerio de Economía y Finanzas elevara en S/100 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2018 a S/4,150.
Reducciones
Así, con este nuevo valor, los peruanos que ganen menos de S/2,075 al mes o el equivalente a S/29,050 al año no tendrán que pagar ni un sol de Impuesto a la Renta el próximo año. De acuerdo con el Código Tributario peruano, están inafectos de pago de IR todos los ingresos anuales que sean menores a 7 UIT.
Asimismo, luego de que este año el gobierno aprobara que los trabajadores formales pueden deducir hasta 3 UIT adicionales, a partir del 2018 se podrán descontar adicionalmente S/12,450 en gastos de gastos de vivienda, salud y servicios profesionales, a través de recibos electrónicos.
Cálculos
El cálculo del Impuesto a la Renta se realiza por tramos. A partir del 2018, por las primeras 7 UIT (S/.29 050) no se deduce IR, por el tramo entre las 7 UIT y las 12 UIT (S/.49 800) se paga 8%; por el tramo entre las 12 UIT y las 27 UIT (S/.112 050) se descuenta 14%; por el tramo entre las 27 UIT y las 42 UIT (S/.174 300) se paga 17%; entre las 42 UIT y las 52 UIT (S/.215 800) se cobra 20% y por todos los ingresos por encima de las 52 UIT se cobra 30%.
Menos impuestos
Así, para poner un ejemplo, a una persona que gana S/2,500 por 14 meses (12 meses más dos gratificaciones), este año hubiese tenido que pagar S/532 por Impuesto a la Renta anual y el próximo año, S/476.

Mypes
El aumento del valor de la UIT también eleva el umbral para ser catalogado como una Mype. Si bien se mantiene el tope de facturación de 1,700 UIT, la valla ventas subirá de S/6.88 millones al año a S/7.05 millones.
Multas al alza

Si bien la medida puede ser beneficiosa para los trabajadores por el menor pago de impuestos, sí tendrá un impacto negativo para los contribuyentes a quienes se les haya impuesto multas que se calculan en función a la UIT. Por ejemplo, la falta de presentar la declaración jurada fuera del plazo ocasiona que el contribuyente tenga que pagar 1 UIT, en el caso de las empresas del Régimen General y de 1/2 UIT para las personas sin negocios.
Fuente: expreso.com.pe

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