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¿Vacaciones negociables? La ley permite vender hasta 15 días del periodo vacacional

Sabemos que las vacaciones son necesarias para reponer energías por el trabajo realizado día a día; y según algunos la temporada de verano son las fechas más propicias para vacacionar; pero qué sabes sobre tu derecho a las vacaciones laborales. ¿Sabías qué es posible venderlas a tu empleador?, ¿Qué las horas extras pueden ser consideradas en el cálculo de estas? 
Hay muchos detalles sobre este beneficio laboral que tanto el trabajador como el empleador deben conocer para poder cumplirlas a cabalidad. La abogada laboralista de Aguirre Abogados y Asesores, Alejandra Cano, nos explica cuáles son las cinco cosas más importantes que debemos saber sobre el derecho a vacaciones.

¿Qué días deben ser considerados?

Existen dos principales requisitos para acceder a este beneficio: cumplir un año calendario de servicios para el empleador y cumplir días mínimos de trabajo efectivo. Es decir, si trabajo 6 días semanales debo haber tenido una labor efectiva de 260 días; si cumplo una jornada de 5 días, debo haber trabajado 210 días y si el desarrollo del trabajo es de 3 o 4 días a la semana, tendré ganado el derecho al descanso vacacional siempre que mis faltas injustificadas no sean más de 10.
“Además, este derecho también corresponde a los trabajadores que gocen de una jornada mínima de 4 horas y para su cálculo se deben considerar: las horas extras, siempre y cuando sean más de 4 diarias; la jornada cumplida en el día de descanso; las inasistencias por enfermedad profesional siempre que no sean más de 60 días al año; el descanso pre y postnatal; el permiso sindical; las faltas o inasistencias autorizadas por ley; el periodo vacacional correspondiente al año anterior y los días de huelga salvo que haya sido declarada ilegal”, expresa la abogada.

¿Puedo vender mis vacaciones?

Sí, el trabajador puede vender sus vacaciones hasta por 15 días recibiendo una compensación de 15 días de remuneración. “La venta de vacaciones se trata de un acto de disposición de derechos que usualmente es previamente coordinado con el empleador, quien también obtendrá un beneficio sin que el trabajador se perjudique. Para esto es necesario un acuerdo entre ellos, que debe quedar fijado por escrito”, comenta especialista de Aguirre Abogados y Asesores.

¿Y la indemnización vacacional?

“Los trabajadores que no gocen del descanso vacacional en el año siguiente a aquel en el que se adquirió el beneficio, deben ser indemnizados, además del monto por vacaciones, con un pago adicional por los días de descanso no gozados”, apunta Alejandra Cano. Cabe indicar, que dicha remuneración no está sujeta a ninguna
retención, ni siquiera del impuesto a la renta de quinta categoría, y debe ser abonada en la fecha en que se realiza el pago del sueldo al trabajador.

Si estoy incapacitado por enfermedad 

No podrá otorgarse el beneficio del descanso vacacional cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad haya sucedido durante el periodo de vacaciones.

¿Se pueden acumular? 


Sí se puede dos periodos de vacaciones, siempre y cuando sea después de un año continuo de servicios y se le otorgue al empleado un descanso mínimo de 7 días naturales.
Fuente: diariocorreo.pe 

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