Sabemos que las vacaciones son necesarias para reponer energías
por el trabajo realizado día a día; y según algunos la temporada de verano son
las fechas más propicias para vacacionar; pero qué sabes sobre tu derecho
a las vacaciones laborales. ¿Sabías qué es posible venderlas a tu empleador?,
¿Qué las horas extras pueden ser consideradas en el cálculo de estas?
Hay
muchos detalles sobre este beneficio laboral que tanto el trabajador como el
empleador deben conocer para poder cumplirlas a cabalidad. La abogada
laboralista de Aguirre Abogados y Asesores, Alejandra
Cano, nos
explica cuáles son las cinco cosas más importantes que debemos saber sobre el
derecho a vacaciones.
¿Qué días deben ser considerados?
Existen
dos principales requisitos para acceder a este beneficio: cumplir un año
calendario de servicios para el empleador y cumplir días mínimos de trabajo
efectivo. Es decir, si trabajo 6 días semanales debo haber tenido una labor efectiva de 260 días; si cumplo una jornada de 5
días, debo haber trabajado 210 días y si el desarrollo del trabajo es de 3 o 4
días a la semana, tendré ganado el derecho al descanso vacacional siempre que
mis faltas injustificadas no sean más de 10.
“Además,
este derecho también corresponde a los trabajadores que gocen de una jornada
mínima de 4 horas y para su cálculo se deben considerar: las horas extras,
siempre y cuando sean más de 4 diarias; la jornada cumplida en el día de
descanso; las
inasistencias por enfermedad profesional siempre que no sean más de 60 días al
año; el descanso pre y postnatal; el permiso sindical; las faltas o inasistencias autorizadas
por ley; el periodo vacacional correspondiente al año anterior y los días de
huelga salvo que haya sido declarada ilegal”, expresa la abogada.
¿Puedo
vender mis vacaciones?
Sí, el
trabajador puede vender sus vacaciones hasta por 15 días recibiendo una
compensación de 15 días de remuneración. “La venta de vacaciones se trata de un
acto de disposición de derechos que usualmente es previamente coordinado con el
empleador, quien también obtendrá un beneficio sin que el trabajador se
perjudique. Para esto es necesario un acuerdo entre ellos, que debe quedar
fijado por escrito”, comenta especialista de Aguirre Abogados y Asesores.
¿Y la indemnización vacacional?
“Los
trabajadores que no gocen del descanso vacacional en el año siguiente a aquel
en el que se adquirió el beneficio, deben ser indemnizados, además del monto
por vacaciones, con un pago adicional por los días de descanso no gozados”,
apunta Alejandra Cano. Cabe indicar, que dicha remuneración no está sujeta a
ninguna
retención,
ni siquiera del impuesto a la renta de quinta categoría, y debe ser abonada en
la fecha en que se realiza el pago del sueldo al trabajador.
Si estoy incapacitado por
enfermedad
No
podrá otorgarse el beneficio del descanso vacacional cuando el trabajador esté
incapacitado por enfermedad o accidente, salvo que la incapacidad haya sucedido
durante el periodo de vacaciones.
¿Se pueden acumular?
Sí se
puede dos periodos de vacaciones, siempre y cuando sea después de un año
continuo de servicios y se le otorgue al empleado un descanso mínimo de 7 días
naturales.
Fuente: diariocorreo.pe
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