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Las empresas de seguros obligadas a otorgar indemnizaciones por muerte no reclamadas, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participa un vehículo cubierto con el SOAT, deberán comunicar a los beneficiarios de este derecho en el plazo de 15 días de ocurrido el siniestro. 

Mientras que esa comunicación deberá enviarse, en caso de que la compañía tome conocimiento del fallecimiento con posterioridad a los 15 días calendario de su ocurrencia, en el plazo de cinco días calendario siguiente.

Así lo dispuso la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) mediante la Circular N° S-667-2018.

En la norma se consigna que la comunicación a los beneficiarios deberá dirigirse a la dirección domiciliaria de las personas fallecidas o sus beneficiarios, cuando se disponga de ella.

Las empresas quedan dispensadas de enviar la comunicación al domicilio, si esta ha sido entregada directamente a los beneficiarios y se haya dejado constancia de ello.

Cuando se desconozca el domicilio de las personas fallecidas o de sus beneficiarios, o cuando existan dificultades en la notificaciones por la dirección incompleta o errónea, entre otras, las empresas deberán difundir la data en un diario o emisora radial de cobertura nacional y en otra que cubra la zona del accidente. 

Si las personas fallecidas no fueron identificadas, la aseguradora deberá difundir la información disponible mediante los referidos medios de comunicación.

Se entenderá como “zona” al distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la de los beneficiarios, o al distrito en donde ocurrió el accidente, en caso la empresa no conozca las anteriores direcciones. 

El idioma predominante será la lengua que habla la mayoría de la población del distrito en el que se ubique la dirección domiciliaria de la persona fallecida o la dirección de los beneficiarios.

Las empresas deberán remitir a la SBS data sobre personas fallecidas en accidentes de tránsito con cobertura de SOAT cuyos beneficiarios no han cobrado indemnización con información actualizada al día 15 y último de cada mes.

La SBS también dispuso que las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (Afocat) están obligadas a dirigir comunicaciones similares, mediante la Circular Afocat Nº 13-2018.

Obligaciones

La SBS, de igual modo, reguló las constancias de comunicaciones y de publicaciones. 

Por tanto, las empresas deberán implementar un sistema de archivo que se encuentre a disposición de esta Superintendencia, en el cual constará el cumplimiento de las obligaciones señaladas. El archivo de la documentación debe contener el cargo (en original) de la comunicación, así como la copia de la publicación, cuando corresponda, en el diario y la constancia que acredite la contratación del espacio publicitario con la emisora radial. La circular entrará en vigencia este 1 de setiembre.

Fuente: elperuano.pe      

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