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Las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) podrán formalizarse rápidamente como sociedades por acciones cerradas simplificadas (SACS) aplicando los requisitos y procedimiento establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la incorporación al régimen societario alternativo que involucra a este tipo de personas jurídicas de derecho privado.

Se trata de los lineamientos administrativos fijados por ese portafolio mediante el reglamento del Decreto Legislativo N° 1409, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 312-2019-EF.

Directrices

Las SACS se constituyen por acuerdo privado de dos hasta 20 personas naturales que asumen su responsabilidad hasta por el monto de sus respectivas acciones.

Para ello bastará la suscripción del documento electrónico correspondiente, firmado por los accionistas fundadores y previo cumplimiento de los requisitos establecidos; la sociedad se inscribirá en el Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp. 

Siempre, teniendo en cuenta que la solicitud de inscripción de la sociedad, el pago de las tasas registrales, las observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción, se deberán efectuar mediante la plataforma electrónica SID-Sunarp.

Así, conforme a la norma reglamentaria la titularidad de las acciones de las SACS solo podrán recaer en personas naturales, cuyo número podrá fluctuar entre 2 y 20, indicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.

Además, en el estatuto de cada una de estas sociedades deberá establecerse si habrá o no directorio o simplemente administradores, el número que lo conforman y atribuciones. 

En tanto que en el libro de cada una de estas empresas se tendrá que inscribir el acto constitutivo y demás actos inscribibles ulteriores, detalló Zavala.

Conforme al reglamento, la formalización del acto constitutivo deberá hacerse en el plazo máximo de 72 horas contados desde la incorporación provisional de la denominación en el índice de personas jurídicas.

En función de ello, para la inscripción del título del acto constitutivo de una SACS el solicitante deberá completar la solicitud de inscripción y el documento electrónico correspondiente (pacto social, estatuto, declaraciones juradas, constancia de depósito del aporte) número y fecha de la constancia de pago de derechos.

El registrador calificará el acto constitutivo en un día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, atendiendo a que el procedimiento es de evaluación previa y estará sujeto a silencio administrativo negativo, precisó Zavala.

Aportes

Cuando se efectúe un aporte dinerario para formar el capital deberá insertarse la imagen del documento expedido por el banco, en el que constará el depósito. Mientras que el aporte de bienes no dinerarios se considerará efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el acto constitutivo, precisó Zavala. La denominación adoptada por la validación del Sistema de Búsqueda por Denominación se incorporará provisionalmente en el Índice Nacional de Personas Jurídicas, agregó.

Fuente: elperuano.pe      

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