
Las micro, pequeñas y medianas empresas
(mipymes) podrán formalizarse rápidamente como sociedades por acciones cerradas
simplificadas (SACS) aplicando los requisitos y procedimiento establecidos por
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para la incorporación al régimen
societario alternativo que involucra a este tipo de personas jurídicas de
derecho privado.
Se trata de los lineamientos administrativos
fijados por ese portafolio mediante el reglamento del Decreto Legislativo N°
1409, aprobado por medio del Decreto Supremo N° 312-2019-EF.
Directrices
Las SACS se constituyen por acuerdo privado de dos
hasta 20 personas naturales que asumen su responsabilidad hasta por el monto de
sus respectivas acciones.
Para ello bastará la suscripción del documento
electrónico correspondiente, firmado por los accionistas fundadores y previo
cumplimiento de los requisitos establecidos; la sociedad se inscribirá en el
Registro de Personas Jurídicas de la Sunarp.
Siempre, teniendo en cuenta que la solicitud de
inscripción de la sociedad, el pago de las tasas registrales, las
observaciones, subsanaciones y anotaciones de inscripción, se deberán efectuar
mediante la plataforma electrónica SID-Sunarp.
Así, conforme a la norma reglamentaria la
titularidad de las acciones de las SACS solo podrán recaer en personas
naturales, cuyo número podrá fluctuar entre 2 y 20, indicó el gerente legal de
la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala.
Además, en el estatuto de cada una de estas
sociedades deberá establecerse si habrá o no directorio o simplemente
administradores, el número que lo conforman y atribuciones.
En tanto que en el libro de cada una de estas
empresas se tendrá que inscribir el acto constitutivo y demás actos
inscribibles ulteriores, detalló Zavala.
Conforme al reglamento, la formalización del acto
constitutivo deberá hacerse en el plazo máximo de 72 horas contados desde la
incorporación provisional de la denominación en el índice de personas jurídicas.
En función de ello, para la inscripción del título
del acto constitutivo de una SACS el solicitante deberá completar la solicitud
de inscripción y el documento electrónico correspondiente (pacto social,
estatuto, declaraciones juradas, constancia de depósito del aporte) número y
fecha de la constancia de pago de derechos.
El registrador calificará el acto constitutivo en
un día hábil dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación,
atendiendo a que el procedimiento es de evaluación previa y estará sujeto a
silencio administrativo negativo, precisó Zavala.
Aportes
Cuando se efectúe un aporte dinerario para formar
el capital deberá insertarse la imagen del documento expedido por el banco, en
el que constará el depósito. Mientras que el aporte de bienes no dinerarios se
considerará efectuado con la firma digital de los accionistas fundadores en el
acto constitutivo, precisó Zavala. La denominación adoptada por la validación
del Sistema de Búsqueda por Denominación se incorporará provisionalmente en el
Índice Nacional de Personas Jurídicas, agregó.
Fuente: elperuano.pe
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