La norma establece que las sanciones se volverán a aplicar
cuando se detecte una acción inductiva desde el 15 de octubre del presente año.
Mediante la Resolución N° 048-2019-Sunat/700000
se dispuso que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat) dejara sin efecto la facultad discrecional de no sancionar
las infracciones por no exhibir libros, registros u otros documentos que
solicite el fisco, o por no comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido.
La administración tributaria indicó que antes de
que se aplicara esta facultad discrecional, las acciones inductivas producían
un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias,
pero con esas facilidades, es decir, al dejarse de aplicar sanciones por las
citadas infracciones, disminuyó su efectividad.
Por ello, la norma establece que las sanciones se
volverán a aplicar cuando se detecte una acción inductiva desde el 15 de
octubre del presente año.
Continuidad
La facultad discrecional se continuará aplicando a
las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia
de esta disposición.
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