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ANDINA/Renato Pajuelo

El 1 de enero de 2020 se publicó en El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 280-2019-SUNAT, mediante la cual, la Administración Tributaria fija los montos que permitirán al perceptor de rentas de cuarta categoría (trabajadores independientes), quienes podrán solicitar la suspensión de la retención del impuesto a la renta (8%) y a no efectuar los pagos a cuenta en forma directa, durante el ejercicio 2020.

Al respecto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) te explica lo que debes saber, cuando pagues o cobres honorarios de cuarta categoría según la norma emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). 

Al respecto, el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala, explicó que el perceptor de rentas de cuarta categoría no paga IR hasta por un monto de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales que equivalen a 30,100 soles, pero, además, el perceptor de los honorarios tiene derecho a deducir el 20% de 37,625 soles por concepto de gastos de mantenimiento de su oficina o consultorio, lo que equivale a 7,525 soles; que sumado a los 30,100 soles, el monto inafecto anual es de 37,625 soles.

Suspensión de retenciones del Impuesto a la Renta

Según las normas acotadas, los trabajadores independientes podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones del impuesto a la renta, por rentas de cuarta categoría, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: 

• Tratándose de perceptores de honorarios por el ejercicio individual independiente de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio, cuando los ingresos que proyectan percibir en el año 2020, no superen los 37,625 soles. 

• En el caso de perceptores de ingresos provenientes de la actividad de directores de empresa, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, consejeros municipales y regionales, cuando los ingresos que proyectan percibir por todo el ejercicio 2020, no supere los 30,100 soles. 

La CCL precisó que también pueden solicitar la suspensión de retenciones, quienes proyecten ingresos mayores a los indicados, siempre que acrediten que el impuesto que le correspondería pagar por el ejercicio 2020, se encuentra cubierto con los saldos a favor de ejercicios anteriores y/o con los pagos a cuenta que tuvieran acumulados a la fecha de presentación de la solicitud de suspensión.  

¿Cómo se solicita la suspensión de retenciones?

Desde enero de 2020, pueden solicitar la suspensión de las retenciones a través de Sunat Virtual, utilizando el Formulario 1609. El sistema generará una constancia de suspensión, que deberá ser presentada a los usuarios de sus servicios, con ello se evitará la retención del impuesto. Se recomienda enviar dicha constancia al correo electrónico del perceptor de la renta al momento de ser generada, para que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera. 

Obligación de retener el 8%

Tal como lo dispone el D.S. Nº 215-2006-EF, quienes paguen rentas consideradas como de cuarta categoría, están obligados a retener el impuesto a la renta del 8% cuando el honorario a pagar sea mayor a 1,500 soles, salvo que el perceptor de la renta cuente con autorización de Sunat para que no se le efectúe retenciones.

No están obligados a efectuar pagos a cuenta

Cuando los honorarios son iguales o menores a 1,500 soles quien paga dichos honorarios no debe efectuar retenciones del impuesto a la renta. Sin embargo, el perceptor debe sumar sus ingresos del mes y hacer la declaración y el pago a cuenta del impuesto correspondiente del 8% en forma directa, salvo que se encuentre en alguna de estas dos situaciones: 

• Contribuyentes con rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes, cuyo monto no supere 3,135 soles mensuales.


• Contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere 2,508 soles mensuales.
Fuente: diariocorreo.pe 

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