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César Puntriano señala que debería de considerarse la posibilidad de compensar al trabajador por estos gastos, especialmente cuando es el empleador el que impone el teletrabajo. (Foto: iStock)

Si el Estado de Emergencia Sanitaria no vuelve a prorrogarse más allá del 7 de setiembre, el  que se aplica durante la pandemia, quedará sin efecto y los que deseen mantenerse bajo esta figura, deberían de ajustarse a la normativa del . Por ello, se vienen planteando algunos cambios que le den carácter permanente al trabajo desde casa.
En la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso se viene discutiendo algunos cambios, siendo uno de los más llamativos que no se obligue al empleador a pagar por los equipos o elementos que el trabajador use para sus labores, como ocurre ahora con el trabajo remoto.
Para el abogado laboralista César Puntriano, socio senior del Estudio Muñíz, sí debería de considerarse la posibilidad de compensar al trabajador por estos gastos, especialmente cuando es el empleador el que impone el teletrabajo.
“En el tema de las herramientas, creo que debería fijarse algún tipo de compensación razonable. Si las partes acuerdan el teletrabajo, el teletrabajador asume las herramientas, pero si el empleador lo impone, por una razón objetiva, el empleador debería pagarlo. Creo que, si es consensuado, se puede permitir, pero si es impuesto no”, explicó.
En otros países de la región, como Argentina o Chile, se vienen haciendo cambios en el sentido de que el empleador sí esté obligado a darle equipos para sus labores al trabajador. Precisó que en algunos países también se está hablando de la ergonomía.
Salud para trabajar en casa
A propósito, también consideró necesario que las modificaciones que se hagan con carácter de permanencia consideren el aspecto de la salud y seguridad en el trabajo, que todavía es una obligación del empleador, aunque las labores se den desde la casa.
“Diría que el trabajador sí debería garantizar que su lugar de trabajo en casa cumple con las condiciones mínimas de ergonomía y seguridad, pero el empleador tiene que verificar esas situaciones. Si el empleador lo impone, en un escenario postpandemia, el empleador sí creo que debería garantizar condiciones mínimas”, observó.
Agregó que, dada la tecnología, algunas empresas sí están haciendo verificaciones remotas de esas condiciones, mediante grabaciones o fotos. Para una regulación posterior a la pandemia, también consideró necesario adaptar las fiscalizaciones laborales a este entorno.

“El 7 de setiembre que culmina la emergencia sanitaria se acaba el trabajo remoto, pero si este se extiende, debería de haber algunos ajustes, ya no prorrogar el trabajo remoto, sino hacer cambios a la norma de teletrabajo, que tenga una vocación de permanencia”, comentó.
Fuente: diariocorreo.pe 

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