El Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento
para la ley que aprobó la prórroga del pago del IGV para las micro y pequeñas empresas
(Mypes, denominada popularmente como “IGVjusto” y que
beneficiaría a 1’700,000 empresas.
El
reglamento señala que este beneficio será aplicable para las Mypes cuyas ventas
anuales nos superen las 1700 UIT (S/6’715,000)
y que tengan un buen récord de pago de tributos en la Sunat.
¿Cómo se hace la prórroga?
Según
el reglamento, la opción de prorrogar el pago del IGV se hará cuando la MYPE presente su declaración jurada mensual
para lo cual debe simplemente marcar la opción en el formulario.
Tenga
en cuenta que solo se puede optar por la prórroga hasta la fecha de
vencimiento, si lo hace un día después deberá pagar de forma mensual tal como lo
dispone el Código Tributario.
Una vez
hecha la prórroga, el plazo de pago original corre tres meses. En ese tiempo no
se cobrarán intereses pero si no cumple con pagar en la fecha pactada, los
intereses moratorios se aplicarán hasta que cancele la deuda.
No pueden aplicar al beneficio
La
norma es muy clara respecto a las empresas que no pueden acceder a este
beneficio:
· Las que mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente
mayores a 1 UIT.
· Las MYPE que tengan
como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por
delitos tributarios.
· Quienes se encuentren en proceso concursal
· Las MYPE que
hubieran incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus
obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta del año
anterior, salvo que regularicen pagando o fraccionando sus deudas en un plazo
de hasta noventa días previos al acogimiento.
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