Los familiares de 21.600
fonavistas fallecidos podrán cobrar los aportes realizados por sus deudos,
según dispuso un decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
A esta simplificación administrativa podrán acceder los
cónyuges, hijos, padres o hermanos (en ese orden) de los fonavistas fallecidos
cuyos nombres aparecieron en alguno de los diez grupos de pago aprobados por la Comisión Ad Hoc.
Se pudo conocer que son muchos los casos de familiares que se
acercaban a las sedes del Banco de la Nación sin saber qué tipo de trámite o
documentación presentar para reclamar los aportes.
La secretaría técnica de la Comisión Ad Hoc precisa que estos
familiares no podían cobrar porque no contaban con el testamento o sucesión
intestada.
De acuerdo con el dispositivo
legal, el orden de prelación es: primero los familiares
directos y luego las personas que aparecen en el testamento o la sucesión
intestada, si la hubiera.
La Comisión Ad Hoc aclara que con este decreto supremo ya no es
necesario contar con testamento o efectuar el trámite de sucesión intestada si
es que no se tiene.
De esta manera, el cónyuge o conviviente podrá cobrar con solo
presentar la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho. En caso de
no haber cónyuge, los hijos podrán cobrar presentando su partida de nacimiento.
Se detalla que en caso no se tenga hijos, los padres presentarán
la partida de nacimiento del fonavista
fallecido. De no haber padres ni hijos, los hermanos
presentarán su partida de nacimiento de cada uno de ellos y la del fonavista
beneficiario fallecido.
Sobre los plazos
Una vez presentada la solicitud para la acreditación del
beneficiario del Fonavista fallecido, el Banco de la Nación debe informar a la
Secretaría Técnica para que en su portal institucional se publique: el nombre y
el número del DNI del(los)
solicitante(s) que ha(n) iniciado el trámite, el nombre del fonavista
beneficiario fallecido, y la fecha exacta de la presentación de la solicitud al
Banco de la Nación.
La oposición al pago se realiza ante el BN, en el plazo de 60 días calendario desde la publicación antes
mencionada, correspondiendo esta oposición a los beneficiarios del fonavista
fallecido, que no hayan sido considerados en el procedimiento iniciado y que
acreditaran mayor o igual prioridad en el orden de prelación.
Claves
·
Se precisa que la determinación de la calidad de beneficiario
del fonavista fallecido está a cargo del Banco de la Nación, conforme a la
acreditación señalada.
·
Se debe resaltar que este trámite es gratuito y regirá también
para las siguientes listas de fonavistas.
Documentos que debe
presentar para el cobro
La
acreditación de la condición de beneficiario del fonavista fallecido se realiza
ante el Banco de la Nación, mostrando su DNI y anexando a la declaración jurada
la siguiente documentación, según corresponda:
Partida
de defunción del fonavista, incorporada al padrón de pago de beneficiarios.
Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho, en caso
el solicitante sea cónyuge supérstite o integrante de unión de hecho.
La partida de nacimiento, en caso los solicitantes sean los hijos. La partida
de nacimiento del fonavista fallecido, en caso los solicitantes sean los
padres.
Partida
de nacimiento de los solicitantes y del fonavista beneficiario fallecido, en
caso los solicitantes sean los hermanos. La sucesión intestada o testamento, en
caso fueran otros beneficiarios.
Fuente: andina
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