Ante la proximidad de la
semana santa, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó los derechos de los trabajadores a los descansos
remunerados, que incluyen el descanso semanal obligatorio, los feriados, las
vacaciones, entre otros.
Germán Lora, jefe del
gabinete de asesores del MTPE, señaló que se trata de beneficios físicos, no
económicos. Es decir, el beneficio solo es el descanso ya que
la remuneración sigue siendo la misma.
"Son
beneficios que se quedan [por ejemplo] en el sábado o el domingo" y en
principio no se deben recuperar, sostuvo el especialista. Sin embargo, cuando
este derecho no se goza de forma oportuna, sí se convierte en un derecho
económico y se genera la obligación de un pago adicional.
En
este sentido, hay una diferencia entre estos descansos remunerados y los
"días no laborables con carácter compensable" que dispone el Estado,
como los conocidos "puentes". En estos últimos, el trabajador sí
tendrá que recuperarlos de la forma en que acuerde con el empleador.
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
Por ley, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de 24 horas
consecutivas por semana, que serán dados de forma preferente los domingos. Si
el trabajador llegase a laborar este día, tendrá derecho, además del pago
regular, al pago de la retribución por el trabajo realizado más una
sobretasa de 100% de esta.
Si
el trabajador ganaba S/100 en su día de descanso, recibirá ahora S/300.
No
obstante, si el día de descanso laborado es compensado por el
empleador dentro de la misma semana, no aplica este derecho.
DESCANSO EN DÍAS FERIADOS
Para los feriados el caso es muy parecido. Si se trabaja en uno de estos días,
se recibirá también una retribución por la labor más la sobretasa, aparte del
pago regular. Sin embargo, en este supuesto los feriados sí pueden ser
compensados en cualquier momento, no es necesario que sean dentro de la
misma semana pues la norma no especifica un plazo,
explica Lora.
Por
otro lado, si el descanso semanal obligatorio cae en día feriado, solo
prevalecen los derechos para el primero.
VACACIONES
Los días de descanso vacacional son también remunerados como días laborados.
Cuando
los feriados cae en la misma fecha que el descanso por vacaciones, solo
prevalecen los derechos vacacionales.
NECESIDAD
EMPRESARIAL
Los empleadores "deben justificar que hay una necesidad empresarial
de pedirles a los trabajadores" que trabajen en feriados o en su día de
descanso, sostiene el funcionario del MTPE.
Hay
empresas que por su naturaleza, como hoteles o restaurantes, requieren
funcionar todos los días, pero en otros casos, "si la empresa no
necesita [y lo solicita], podría cuestionarse la medida del empleador",
añade.
MÁS DATOS
El experto indicó que en el caso de horas extra en días de
descanso no aplica la normativa regular sobre esta materia, y que la tasa
siempre será el 100% por hora laborada.
Por
su parte, Haylin Tello, intendente nacional de prevención y asesoría de la
Sunafil, detalló que los incumplimientos a la jornada laboral están
entre los más recurrentes a nivel nacional. Entre las conductas más
sancionadas, aparte de esta, figuran las obstrucciones a la labor
inspectiva, incumplimiento de los pagos de CTS y gratificación y las
faltas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
El
Estado ha establecido como "días no laborables con carácter
compensables" el viernes 30 de junio y el jueves 27 de julio del
2017 y el martes 2 de enero del 2018.
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