Este lunes entró en
vigencia la Resolución de Superintendencia N° 098-2017/SUNAT, que aprueba las
disposiciones que regulan la presentación de la solicitud de acogimiento al Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES).
Además la resolución establece las formas y condiciones para la elección
del pago al contado o fraccionado de dichofraccionamiento especial
y el procedimiento a seguir respecto de los fraccionamientos aprobados. A
continuación sus principales aspectos:
1. ¿Qué deben tener en cuenta los sujetos que cuenten con número de RUC y
que opten por acogerse al FRAES?
El estudio Benites, Forno & Ugaz Asociados indica que los
contribuyentes deberán obtener la deuda personalizada mediante el Pedido de
Deuda, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave
SOL.
La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación
del Formulario Virtual N° 1700 - “Formulario Virtual deFraccionamiento FRAES”
y debe realizarse de manera independiente según se trate de deudas del TESORO,
ADUANAS o FONAVI.
"La deuda personalizada se encontrará actualizada a la fecha que se
efectúe el pedido de la deuda. No se permitirá el registro de deudas que no
figuren en la descarga de las deudas personalizadas", subrayan.
La presentación de la Solicitud de acogimiento debe realizarse solamente en
la fecha en que el solicitante obtiene la deuda personalizada.
Para la generación y presentación de la solicitud a través del Formulario
Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, el solicitante
debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave
SOL.
b) Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través de la generación del
pedido de deuda.
c) Ubicar el Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual deFraccionamiento FRAES”.
d) Verificar la información cargada en el Formulario Virtual N° 1700 –
“Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”.
e) Identificar y confirmar la deuda por la que presentará la Solicitud de
acogimiento al FRAES, indicando al menos lo siguiente: -El ente, el tipo de
documento, el número del documento, la fecha o período, el monto insoluto, los
intereses acumulados y el monto total a la fecha de la consulta.
f) Elegir la forma de pago, al contado o fraccionado. En caso se elija la
forma de pago fraccionado, indicar el número de cuotas por las que se solicita
el fraccionamiento.
g) De estar de acuerdo con la información que se ha cargado en el
Formulario Virtual N° 1700 – “Formulario Virtual deFraccionamiento FRAES”,
seguir con las instrucciones de SUNAT Operaciones en Línea.
2. ¿Qué deberán tener en cuenta las personas naturales con deuda
aduanera que no cuenten con número de RUC y que opten por acogerse al FRAES?
Para efecto de elaborar la Solicitud de acogimiento, deberán:
a) Consultar los documentos que contengan deuda aduanera factible de
acogerse al FRAES, ingresando a SUNAT Virtual, a la opción “Aduanas/
Operatividad Aduanera/ INFORMACIÓN EN LÍNEA, con el número de documento de
identidad correspondiente o el nombre.
b) Obtener su número de RUC para el FRAES así como su código de usuario y
clave SOL en cualquier centro de servicios a nivel nacional.
c) Imprimir desde SUNAT Virtual la “Solicitud para el registro y
vinculación del RUC a la deuda aduanera” cuyo formato se detalla en el anexo de
la presente resolución y presentarla debidamente llenada en cualquiera de las
Intendencias de Aduanas del país, incluida la Intendencia de Aduanas y Tributos
de Lambayeque. El funcionario aduanero deberá verificar que se haya incluido la
totalidad de la deuda materia del FRAES a cargo del deudor.
d) El deudor aduanero podrá visualizar el reporte de su deuda
personalizada, luego de 48 horas de presentada la “Solicitud para el registro y
vinculación del RUC a la deuda aduanera” mediante el Pedido de Deuda,
ingresando a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL.
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 29 de mayo de 2017.
Fuente: elcomercio.pe
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