La fiscalización
del cumplimiento del depósito de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) en
las entidades bancarias se realiza todo el año, pero se intensifica una vez pasada
la fecha límite para ello, luego del 15 de mayo y 15 de noviembre, explicó la
intendenta nacional de Prevención y Asesoría de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (Sunafil),
Yilda Tello.
Las multas para las compañías que no son micro y pequeñas
empresas (mypes) por el incumplimiento en los depósitos de CTS conlleva a
multas que oscilan entre 3 a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (entre
S/12.150 y S/202,500).
Además, la no entrega de la hoja de liquidación de CTS -por
parte de las empresas no Mypes- a los trabajadores tiene multas que van desde
las 0.50 a 30 UIT (entre S/2.025 y 121,500).
“Si un empleador por mal cálculo hizo un mal pago por concepto
de CTS a sus trabajadores, éste puede regularizarlo en un plazo de 30 días
hábiles, que dura el proceso de inspección, con lo cual ya no habría multa”,
refirió Tello.
Las mypes no depositan CTS a sus trabajadores, siempre y cuando
estén inscritas en el registro de régimen Mype del MTPE, pues el proceso
no es automático. De no ser así, la mype deberá depositar CTS como cualquier
empresa dentro del régimen general.
Estas son las infracciones registradas por la Sunafil el año
pasado:
¿QUIENES RECIBEN CTS?
Los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada, que cumplan cuando menos en promedio, una
jornada mínima diaria de cuatro horas.
Las personas sujetas a regímenes especiales como los
trabajadores del hogar, pequeñas empresas, micro empresas, trabajadores
agregarios y CAS están excluídos total o parcialmente de percibir el
beneficio.
El derecho nace desde que se alcanza el primer mes de iniciado
el vínculo laboral. Se paga en dos períodos: Noviembre - abril y mayo
-octubre.
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