Tal como lo habían anunciado
representantes de Indecopi, los productos Pura Vida y Pura Vida Nutritiva,
del Grupo Gloria, serán investigados para ver si incurrieron en publicidad
engañosa y en incumplimiento de las normas del rotulado (etiquetado).
Pero, ¿cuándo hablamos de
publicidad engañosa? Abelardo Aramayo, secretario técnico de la Comisión de
Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi, explicó anteriormente a El Comercio que la publicidad es considerada
engañosa cuando es capaz de inducir a error, ya sea porque presenta
información ambigua o porque no ha sido debidamente sustentada.
LOS
LINEAMIENTOS
El
Indecopi considera que la publicidad comercial se encuentra sometida a dos
principios: el principio de veracidad, que significa que las informaciones y/o
imágenes que se difundan deben ser ciertas y no deben inducir a error al
consumidor, y el principio de sustanciación previa.
Sobre el
principio de veracidad, el Indecopi aclara que "no tiene un carácter
absoluto", ya que la legislación peruana establece que solo las
afirmaciones objetivas pueden ser evaluadas a la luz del principio
de
veracidad. Así, se considera como mensajes publicitarios objetivos a
afirmaciones como “con peso certificado” o “30% de descuento en
juguetes", "para bajar de peso".
ENGAÑO O ERROR
El organismo presidido por Ivo Gagliuffi,
establece cuatro actos de competencia desleal en la modalidad de engaño:
engaño por falsedad, engaño por inducción a error, engaño por omisión de
información relevante y engaño por información inexacta y/o ambigua.
También insta a que los
agentes publicitarios difundan determinados atributos de un producto o servicio
habiendo
comprobado
dichas características y teniendo las pruebas correspondientes.
En esa
línea, Aramayo agrega que si un anunciante denunciado por presunta publicidad
engañosa, presenta información que es satisfactoria para el Indecopi la
investigación se archivará, de lo contrario se procederá al inicio de un
procedimiento administrativo sancionador.
Cabe
recordar que la publicidad admite lo que se conoce como licencia publicitaria,
lo que permite que muchas agencias recurran al uso de frases que pueden ser
consideradas exageradas.
ANTECEDENTES
- De acuerdo
al Expediente Nº 053-2005/CCD, con fecha 28 de febrero del 2006, el Indecopi
declaró fundada la denuncia presentada por Gloria contra Laive por la comisión
de infracciones a los límites de no engañar a los consumidores y no denigrar a
los competidores, por lo que Laive fue sancionada con una multa de 15 UIT.
- Según el Expediente Nº
145-2009/CCD, con fecha 14 de abril del 2010, el Indecopi desestimó la denuncia
interpuesta por Laive contra el Grupo Gloria por presunta publicidad engañosa
de la marca Pura Vida.
Debe
indicarse que por esos años, el Congreso modificó la ley permitiendo que se
fabriquen productos lácteos sin leche de vaca, utilizando productos en polvo en
base a soya y otros insumos.
En ese
entonces, la Comisión indicó que luego de "una verificación del rotulado
que recoge la información obligatoria de los ingredientes de los productos
cuestionados"-ya que estos utilizaban leche entera como insumo-"es
evidente que las piezas publicitarias cuestionadas serían ciertas, puesto que
Pura Vida es leche".
Fuente: elcomercio.pe
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