La gratificación de Fiestas Patrias está inafecta a descuentos por
aportes a fondos pensionarios.
Los trabajadores comisionistas tienen
derecho a recibir la gratificación de Fiestas Patrias.
Para ellos el monto de este beneficio se calcula sobre
la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de
julio, afirmó el laboralista César Puntriano.
Sin embargo, en este caso no se requerirá que las
comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí
ocurre con las horas extras, agregó el socio del Estudio Muñiz.
Otras
situaciones
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley Mype, los
trabajadores de la pequeña empresa tienen también derecho a percibir en Fiestas
Patrias una gratificación, pero equivalente a media remuneración, siempre que
cumplan con la normatividad de la materia, indicó el experto en temas laborales
Germán Serkovic.
Igual derecho les asiste a los trabajadores del
hogar, pues conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27986, ellos deben recibir en
la primera quincena de julio de cada año una gratificación equivalente a la
mitad de su remuneración mensual, precisó.
En el caso de los trabajadores de la actividad
agraria, sostuvo que ellos perciben una remuneración diaria (RD) superior a la
establecida para el régimen común de la actividad privada, si laboran más de
cuatro horas diarias en promedio.
Dicho ingreso se actualiza en el mismo porcentaje
que la remuneración mínima vital (RMV) e incluye las gratificaciones por
Fiestas Patrias y Navidad, así como la compensación por tiempo de servicios
(CTS), precisó.
Un caso peculiar es el de los trabajadores que
perciben una remuneración mensual no menor de dos UIT equivalentes a 8,100
soles.
Estas personas pueden pactar con su empleador una
remuneración integral, computada por período anual, que incluya todos los
beneficios legales y convencionales aplicables al centro de labores, con
excepción de la participación en las utilidades, explicó Serkovic.
En tal supuesto, las dos gratificaciones legales anuales
están ya comprendidas en las remuneraciones alícuotas mensuales.
Más bien, debe determinarse qué porcentaje de las
remuneraciones alícuotas corresponde a las gratificaciones para proceder con
las inafectaciones establecidas por la Ley N° 30334.
Importa precisar que la gratificación de Fiestas
Patrias, que en la primera quincena de julio deben pagar los empleadores a los
trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, está inafecta a
descuentos por aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, y
contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer,
No obstante, la laboralista Erika Abad Realpe del
Estudio Torres y Torres Lara Abogados indicó que sí está afecto al pago del
impuesto a la renta de quinta categoría, y a descuentos autorizados como los
judiciales por alimentos.
Sanciones
pecuniarias
Puntriano recomendó a los empleadores considerar
que la falta de pago íntegro y oportuno de la gratificación supone una
infracción grave en materia de relaciones laborales.
Por ende, indicó que los empleadores que incumplan
con abonarla corren el riesgo de ser multados por la Superintendencia Nacional
de Fiscalización Laboral (Sunafil) hasta por la suma de 202,500
soles.Adicionalmente, se generan los intereses legales laborales por la falta
de pago del beneficio desde el día 18 de julio hasta la fecha efectiva del
cumplimiento de la obligación laboral por parte del empleador, agregó.
La tasa de interés legal laboral puede consultarse
en el portal web de la Superintendencia de Banca y Seguros: http://www.sbs.gob.pe/app/pp/EstadisticasSAEEPortal/Paginas/TILegalLaboral.aspx,
A su turno, Abad indicó que a la mayoría de trabajadores del Estado les
corresponde un aguinaldo de 300 soles. Esto conforme a lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto Público para el 2017.
Fuente: elperuano.com.pe
Fuente: elperuano.com.pe
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