El trabajador despedido que sea repuesto mediante un proceso de
amparo tendrá derecho a solicitar el pago de una indemnización por no haber
percibido remuneración durante el período que estuvo sin trabajo a consecuencia
de su cese.
Este constituye el principal lineamiento
jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente al Expediente
N° 14066-2015 Arequipa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y
Social Transitoria de la Corte Suprema, que declaró infundado dicho recurso
interpuesto.
La máxima instancia judicial determinó incluso que
el expediente correspondiente al proceso de amparo cuya sentencia ordena la
reposición de un trabajador, constituye prueba suficiente para acreditar los
daños sufridos por este y permite determinar la responsabilidad civil en un
proceso de indemnización por despido arbitrario.
Fundamento
En el caso materia de aquella casación el
trabajador demandante solicitó el pago de una indemnización por lucro cesante y
daño moral ante el despido sin causa del que había sido objeto.
Los motivos del cese ya se habían discutido en un
proceso de amparo ganado por el trabajador y mediante el cual había sido
repuesto en su puesto de trabajo.
La empresa demandada para el pago de la
indemnización, ante la estimación de la demanda en segunda instancia, interpuso
recurso de casación por el cual solicitó que se apliquen las reglas de la
responsabilidad civil extracontractual, porque durante el período del despido
no hubo relación laboral.
Ante ello, la Corte Suprema determinó que el
perjuicio invocado tuvo origen en la firma de los contratos sujetos a modalidad
que fueron declarados desnaturalizados, por lo que las reglas aplicables eran
las de responsabilidad contractual.
Así, el supremo tribunal concluyó que la prueba
que acreditaba la existencia del daño en el caso era el expediente de amparo,
en el cual quedó establecida la desnaturalización de los contratos y el despido
arbitrario.
Estos hechos generaron daño patrimonial en la
modalidad de lucro cesante en el demandante, pues le impidieron percibir su
remuneración por el tiempo que duró el despido, advierte Benites, Forno &
Ugaz Abogados en un informe jurídico.
Fuente: elperuano.com.pe
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