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El  trabajador despedido que sea repuesto mediante un proceso de amparo tendrá derecho a solicitar el pago de una indemnización por no haber percibido remuneración durante el período que estuvo sin trabajo a consecuencia de su cese.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente al Expediente N° 14066-2015 Arequipa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que declaró infundado dicho recurso interpuesto.

La máxima instancia judicial determinó incluso que el expediente correspondiente al proceso de amparo cuya sentencia ordena la reposición de un trabajador, constituye prueba suficiente para acreditar los daños sufridos por este y permite determinar la responsabilidad civil en un proceso de indemnización por despido arbitrario. 

Fundamento

En el caso materia de aquella casación el trabajador demandante solicitó el pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral ante el despido sin causa del que había sido objeto.

Los motivos del cese ya se habían discutido en un proceso de amparo ganado por el trabajador y mediante el cual había sido repuesto en su puesto de trabajo. 

La empresa demandada para el pago de la indemnización, ante la estimación de la demanda en segunda instancia, interpuso recurso de casación por el cual solicitó que se apliquen las reglas de la responsabilidad civil extracontractual, porque durante el período del despido no hubo relación laboral. 

Ante ello, la Corte Suprema determinó que el perjuicio invocado tuvo origen en la firma de los contratos sujetos a modalidad que fueron declarados desnaturalizados, por lo que las reglas aplicables eran las de responsabilidad contractual. 

Así, el supremo tribunal concluyó que la prueba que acreditaba la existencia del daño en el caso era el expediente de amparo, en el cual quedó establecida la desnaturalización de los contratos y el despido arbitrario. 

Estos hechos generaron daño patrimonial en la modalidad de lucro cesante en el demandante, pues le impidieron percibir su remuneración por el tiempo que duró el despido, advierte Benites, Forno & Ugaz Abogados en un informe jurídico.
Fuente: elperuano.com.pe      

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