El gerente del
Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, informó que
en el 2018, el impuesto predial para Lima Metropolitana se incrementará,
en promedio, entre 5% y 8%, con relación al que se paga este año.
"Ello por efecto de los nuevos valores de las edificaciones
y en especial por los nuevos valores arancelarios de los terrenos aprobados por
el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el pasado 30 de
octubre", precisó.
Explicó que los valores de las edificaciones de los predios de
las categorías A, B, C y D tendrán un aumento de solo 3%, en promedio, mientras
que los valores arancelarios de terrenos para el próximo año se incrementarán
en 7.9% para aquellos predios que no fueron inspeccionados por el Ministerio de
Vivienda, y subirán 13.5% para los predios que si fueron inspeccionados.
"El valor de los terrenos tiene un mayor incremento cuando
se trata de predios destinados a fines industriales, comerciales y de
residencial alta, y un menor incremento para el caso de predios destinados a
vivienda, residencial media – baja", refirió.
El impuesto predial es un tributo de periodicidad anual, que
pagan las personas naturales y jurídicas propietarias de terrenos, casas,
departamentos, edificios y construcciones en general. El pago se realiza a
favor de las municipalidades distritales donde se ubican los predios y la tasa
progresiva del impuesto se aplica sobre el valor total de los predios que
pertenecen a una misma persona dentro de cada distrito.
Zavala explicó
que el pago del impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el 28 de
febrero de 2018 o en forma fraccionada hasta en 4 cuotas trimestrales. La
primera cuota se hará hasta el 28 de febrero de 2018, mientras las cuotas
restantes se pagarán hasta el último día hábil de mayo, agosto y noviembre de
2018, las que serán reajustados con el Índice de Precio al Consumidor (IPC) que
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
La CCL recuerda que los pensionistas propietarios de un solo
predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa
habitación y cuyos ingresos (del jubilado) estén constituidos únicamente por su
pensión – que no debe exceder de una UIT – tienen derecho a deducir del
autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT, debiendo pagar el impuesto predial
solo por el exceso a las 50 UIT.
Además, conforme a la Ley 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor
-, aun cuando no sea pensionista y bajo los requisitos antes mencionados,
también tendrá derecho a descontar del valor del predio el importe de 50 UIT,
respecto del cual no pagará el impuesto predial, siempre que en ambos casos (el
jubilado/adulto mayor) soliciten a la municipalidad acogerse a este beneficio,
presentando la documentación debidamente sustentada.
"Por ejemplo, si el autoavalúo 2018 de la casa del
jubilado/adulto mayor es S/ 250.000 se descontarán S/ 207.500 (considerando una
UIT proyectada de S/ 4.150). En este caso, el tramo afecto solo será S/ 42.500
x 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado/adulto mayor será de S/
85", detalló Zavala.
Por otro lado, conforme al artículo 13º del D. Leg. 776, las
municipalidades están facultadas a cobrar un impuesto predial mínimo,
equivalente a 0.6% de la UIT = S/ 25 (S/ 4.150 x 0,6).
Fuente: diariocorreo.pe
Publicar un comentario