Para evitar posibles contingencias ante la
administración fiscal durante el presente año, los trabajadores y empresas
deberán tener presente el cumplimiento de 20 normas tributarias vigentes en el
2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así, en materia del impuesto a la renta (IR), los
empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de
quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el D.
S. N° 033-2017-EF, explicó el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala
Lozano.
No obstante, dijo, de abonar honorarios superiores
a los 1,500 soles, deberán retener el 8% del IR, salvo que el trabajador
independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones, que
otorga la Sunat.
Agregó, además, que aquellos trabajadores
independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen los 36,312 soles, no
pagarán IR; y de proyectar que sus rentas de cuarta categoría no superarán
dicho monto, podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones.
Obligaciones formales
Los contribuyentes deberán atender el cronograma
para la Declaración Jurada del IR 2017, que vencerá entre el 22 de marzo y el 6
de abril próximo, según el último dígito del RUC.
Anotó, asimismo, que existe un nuevo sistema
virtual para acreditar las retenciones de los trabajadores ante su nuevo
empleador, regulado por la R. S. N° 350-2017-Sunat.
Respecto a los pagos a cuenta del IR, dijo que las
empresas del régimen general, al efectuar estos abonos de enero y febrero del
2018, deberán utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536, sin
olvidar que el cronograma para la declaración y pagos mensuales del 2018 lo
aprobó la R. S. N° 341-2017-Sunat.
Las reglas para el registro en el planilla
electrónica también serán importantes. En estos casos, dijo, los empleadores
deberán registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo
electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a
partir del 1 de marzo del 2018.
También tendrán que registrar el número de cuenta
bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso; y
actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018.
El plazo vence el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018, según sea de 10
trabajadores o hasta 10 trabajadores.
El alta y modificación de establecimientos anexos
se hará de modo virtual de acuerdo con la R. S. N° 316-2017-Sunat.
Más directrices
Otra de las normas vigentes para este año se
refiere a la declaración de precios de transferencia-Reporte Local, que se
efectuará entre el 13 y 20 de abril próximo; y el nuevo sistema virtual para la
declaración y pago de tributos desde el celular. Desde el 1 de febrero,
asimismo, el pago a sujetos del RUS podrá efectuarse con dinero electrónico, y
la empresa exportadora de servicios no pagará IGV de estar inscrita en el
Registro de Exportadores de Servicios. A partir del 1 de julio, los
exportadores de bienes que usen la declaración única de aduana serán emisores
electrónicos, solo respecto de estas operaciones, y la Declaración del ITAN se
efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril. Las últimas reglas se
refieren a la declaración del ITAN y el impuesto a los vehículos.
Fuente: elperuano.pe
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