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Para evitar posibles contingencias ante la administración fiscal durante el presente año, los trabajadores y empresas deberán tener presente el cumplimiento de 20 normas tributarias vigentes en el 2018, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Así, en materia del impuesto a la renta (IR), los empleadores ya no están obligados a entregar el certificado de retención de quinta categoría a sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el D. S. N° 033-2017-EF, explicó el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano.

No obstante, dijo, de abonar honorarios superiores a los 1,500 soles, deberán retener el 8% del IR, salvo que el trabajador independiente cuente con la autorización de suspensión de retenciones, que otorga la Sunat.

Agregó, además, que aquellos trabajadores independientes cuyos ingresos en el 2018 no superen los 36,312 soles, no pagarán IR; y de proyectar que sus rentas de cuarta categoría no superarán dicho monto, podrán solicitar a la Sunat la suspensión de retenciones.

Obligaciones formales

Los contribuyentes deberán atender el cronograma para la Declaración Jurada del IR 2017, que vencerá entre el 22 de marzo y el 6 de abril próximo, según el último dígito del RUC. 

Anotó, asimismo, que existe un nuevo sistema virtual para acreditar las retenciones de los trabajadores ante su nuevo empleador, regulado por la R. S. N° 350-2017-Sunat.

Respecto a los pagos a cuenta del IR, dijo que las empresas del régimen general, al efectuar estos abonos de enero y febrero del 2018, deberán utilizar el coeficiente multiplicado por el factor 1.0536, sin olvidar que el cronograma para la declaración y pagos mensuales del 2018 lo aprobó la R. S. N° 341-2017-Sunat.

Las reglas para el registro en el planilla electrónica también serán importantes. En estos casos, dijo, los empleadores deberán registrar en T-Registro el número de teléfono móvil y el correo electrónico de contacto de todos los trabajadores cuyas altas se registren a partir del 1 de marzo del 2018. 

También tendrán que registrar el número de cuenta bancaria en que se abone la remuneración del trabajador, de ser el caso; y actualizar los datos de los trabajadores dados de alta al 6 de enero del 2018. El plazo vence el 28 de febrero o 31 de marzo del 2018, según sea de 10 trabajadores o hasta 10 trabajadores.

El alta y modificación de establecimientos anexos se hará de modo virtual de acuerdo con la R. S. N° 316-2017-Sunat.

Más directrices

Otra de las normas vigentes para este año se refiere a la declaración de precios de transferencia-Reporte Local, que se efectuará entre el 13 y 20 de abril próximo; y el nuevo sistema virtual para la declaración y pago de tributos desde el celular. Desde el 1 de febrero, asimismo, el pago a sujetos del RUS podrá efectuarse con dinero electrónico, y la empresa exportadora de servicios no pagará IGV de estar inscrita en el Registro de Exportadores de Servicios. A partir del 1 de julio, los exportadores de bienes que usen la declaración única de aduana serán emisores electrónicos, solo respecto de estas operaciones, y la Declaración del ITAN se efectuará en los primeros 12 días hábiles de abril. Las últimas reglas se refieren a la declaración del ITAN y el impuesto a los vehículos.


Fuente: elperuano.pe      

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