Revisa en esta nota en qué se diferencian estos conceptos y qué sanción impone la Sunat o la Municipalidad de cada distrito si infringes los plazos establecidos para declarar tus inmuebles La declaración de predios y el impuesto predial son conceptos que suelen ser confundidos; sin embargo, si bien ambas están estrechamente relacionadas a la propiedad de los inmuebles, éstas tienen finalidades distintas y son exigidas por diferentes instituciones, como la Sunat y la Municipalidad de cada distrito.
DECLARACIÓN
DE PREDIOS
La declaración
de predios es un concepto exigido anualmente por la Sunat, cuyo
carácter es informativo, y es aplicable a cualquier tipo de terreno rústico o
urbano, casa, departamento, cochera o depósito.
La finalidad de esta
declaración es conocer la variación de la propiedad de los predios para que la Sunat determine con mayor certeza el
Impuesto a la Renta (IR) que generen y realice otras acciones de control en sus
programas de fiscalización.
La Sunat informa que las
personas obligadas a presentar esta declaración son:
► Los propietarios de dos
o más predios cuyo valor total supere los S/150.000
► Los dueños que hayan cedido dos o más inmuebles para realizar alguna
actividad económica, como el alquiler.
► Los propietarios cuyo único predio tenga un valor superior a los S/150.000
y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas
modificaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.
Cabe señalar que existen
algunas excepciones:
► Los propietarios de hasta
tres inmuebles -comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y de
propiedad común- siempre que se trate de una vivienda, una cochera y un
depósito ubicados en una misma edificación.
► Los cónyuges con régimen de separación de bienes patrimoniales que sean
propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a
los señalados en el anterior punto.
¿Cómo
presentar la Declaración de Predios? La forma dependerá del
número de predios que se tenga, .
► Si los propietarios tienen
hasta 20
predios, utilizarán elFormulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530.
► Si cuentan con más de 20 predios, usarán obligatoriamente elPDT PREDIOS N° 3530.
El vencimiento de la
Declaración de Predios es fijado por la Sunat mediante un cronograma, el
cual dependerá específicamente del último dígito del RUC.
Como ya
se había mencionado, la Declaración de Predios es obligatoria y tiene carácter
informativo; sin embargo, de no hacerlo en el plazo indicado se comete una
infracción.
Las sanciones varían desde
el 0,3% de los ingresos netos de la persona natural hasta el 15% de
la UIT (S/.622,5).
No obstante, las sanciones no
son frecuentes, pues, si la persona subsana voluntariamente la Declaración
antes de que la Sunat emita cualquier notificación, se le exonerará la
multa.
IMPUESTO
PREDIAL
El Impuesto Predial es el
impuesto que se grava al valor de los predios urbanos y rústicos en base a su
autovalúo, el cual se calcula aplicando los aranceles y precios unitarios de
construcción aprobados por el Ministerio
de Vivienda todos los
años.
A diferencia de la Declaración
de Predios, la recaudación de este tributo, así como la administración y
fiscalización está a cargo de la Municipalidad de cada distrito.
Estos son los contribuyentes de
este impuesto:
► Las personas naturales o
jurídicas que al 1 de enero son los propietarios de los predios gravados.
► En caso de transferir el predio, el comprador asume la condición de
contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la
transferencia.
► En caso de condóminos o copropietarios, ellos deberán comunicar a la
Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde
(% de propiedad). Sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de
ellos el pago total del impuesto.
Para calcular en detalle el
monto del impuesto a pagar, se aplica la base imponible
La
declaración jurada que sustenta la ubicación del predio debe presentarse
en la Administración Tributaria de la Municipalidad del distrito
correspondiente; para el caso del Cercado de Lima, se debe presentar en las
Oficinas de Atención SAT.
La fecha límite para declarar
un predio es hasta el último día hábil del mes de febrero del año
siguiente a la adquisición del inmueble. De no hacerlo, incurrirá en
infracción y se le aplicará una multa.
La multa tributaria varía entre
el 15% (S/622,5) y el 100% (S/4.150) de la UIT, dependiendo de la fecha de la
infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del
tipo de contribuyente.
Sin embargo, existe un régimen
de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:
► Las multas tributarias se
rebajan en un 90%, siempre que el deudor tributario cancele la sanción antes de
cualquier notificación de la Administración.
► La multa se reduce en un 80% si se la cancelación se realiza con
posterioridad a la notificación de la Administración, pero antes de la
notificación de la Resolución de Multa.
► La multa se reduce en un 70% si la cancelación se realiza con posterioridad a
la notificación de la Resolución de Multa.
Fuente: elcomercio.pe
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