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Revisa en esta nota en qué se diferencian estos conceptos y qué sanción impone la Sunat o la Municipalidad de cada distrito si infringes los plazos establecidos para declarar tus inmuebles La declaración de predios y el impuesto predial son conceptos que suelen ser confundidos; sin embargo, si bien ambas están estrechamente relacionadas a la propiedad de los inmuebles, éstas tienen finalidades distintas y son exigidas por diferentes instituciones, como la Sunat y la Municipalidad de cada distrito. 

DECLARACIÓN DE PREDIOS

La declaración de predios es un concepto exigido anualmente por la Sunat, cuyo carácter es informativo, y es aplicable a cualquier tipo de terreno rústico o urbano, casa, departamento, cochera o depósito.
La finalidad de esta declaración es conocer la variación de la propiedad de los predios para que la Sunat determine con mayor certeza el Impuesto a la Renta (IR) que generen y realice otras acciones de control en sus programas de fiscalización.
La Sunat informa que las personas obligadas a presentar esta declaración son:
► Los propietarios de dos o más predios cuyo valor total supere los S/150.000

► Los dueños que hayan cedido dos o más inmuebles para realizar alguna actividad económica, como el alquiler.
► Los propietarios cuyo único predio tenga un valor superior a los S/150.000 y haya sido subdividido y/o ampliado para cederlo a terceros, siempre que estas modificaciones no hayan sido independizadas en Registros Públicos.

Cabe señalar que existen algunas excepciones:
► Los propietarios de hasta tres inmuebles -comprendidos en el régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común- siempre que se trate de una vivienda, una cochera y un depósito ubicados en una misma edificación.

► Los cónyuges con régimen de separación de bienes patrimoniales que sean propietarios entre los dos, de hasta tres predios con iguales características a los señalados en el anterior punto.

¿Cómo presentar la Declaración de Predios? La forma dependerá del número de predios que se tenga, .
► Si los propietarios tienen hasta 20 predios, utilizarán elFormulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS N° 3530. 

► Si cuentan con más de 20 predios, usarán obligatoriamente elPDT PREDIOS N° 3530

El vencimiento de la Declaración de Predios es fijado por la Sunat  mediante un cronograma, el cual dependerá específicamente del último dígito del RUC.
 Vencimiento Declaración de predios


Como ya se había mencionado, la Declaración de Predios es obligatoria y tiene carácter informativo; sin embargo, de no hacerlo en el plazo indicado se comete una infracción.
Las sanciones varían desde el 0,3% de los ingresos netos de la persona natural hasta el 15% de la UIT (S/.622,5).
No obstante, las sanciones no son frecuentes, pues, si la persona subsana voluntariamente la Declaración antes de que la Sunat emita cualquier notificación, se le exonerará la multa. 
IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial es el impuesto que se grava al valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo, el cual se calcula aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda todos los años.
A diferencia de la Declaración de Predios, la recaudación de este tributo, así como la administración y fiscalización está a cargo de la Municipalidad de cada distrito. 
Estos son los contribuyentes de este impuesto:
► Las personas naturales o jurídicas que al 1 de enero son los propietarios de los predios gravados. 

► En caso de transferir el predio, el comprador asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia. 
► En caso de condóminos o copropietarios, ellos deberán comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad). Sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del impuesto. 

Para calcular en detalle el monto del impuesto a pagar, se aplica la base imponible 
 predio municipalidad

La declaración jurada que sustenta la ubicación del predio debe presentarse en la Administración Tributaria de la Municipalidad del distrito correspondiente; para el caso del Cercado de Lima, se debe presentar en las Oficinas de Atención SAT.
La fecha límite para declarar un predio es hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del inmueble. De no hacerlo, incurrirá en infracción y se le aplicará una multa. 
La multa tributaria varía entre el 15% (S/622,5) y el 100% (S/4.150) de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente.
Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos:

► Las multas tributarias se rebajan en un 90%, siempre que el deudor tributario cancele la sanción antes de cualquier notificación de la Administración. 

► La multa se reduce en un 80% si se la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.
► La multa se reduce en un 70% si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa.
Fuente: elcomercio.pe    

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