La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat) aprobó una nueva versión de la planilla
electrónica para adecuarla y actualizarla a la normatividad tributaria vigente.
Se trata de la versión 3.3 del PDT Planilla
Electrónica-Plame, Formulario Virtual N° 0601, dispuesta mediante la Resolución
de Superintendencia N° 028-2018/Sunat.
Con esta nueva versión se podrá utilizar la
planilla electrónica para declarar y pagar las retenciones del impuesto a la
renta (IR) de quinta categoría y las retenciones del aporte de los trabajadores
pesqueros al Régimen Especial de Pensiones a que se re?ere la Ley Nº 30003, que
regula el régimen especial de seguridad social para los trabajadores y
pensionistas pesqueros.
Los contribuyentes de rentas de quinta categoría
del (IR), además, podrán realizar el pago del mencionado tributo no retenido,
cuando el agente de retención no efectúe las retenciones respectivas del IR o
los montos retenidos resultaron inferiores al impuesto que en de?nitiva le
corresponda pagar al contribuyente u obligado.
Esto último en atención a que el agente de
retención deberá descontar el monto del impuesto no pagado que determine el
contribuyente, incluirlo y pagarlo en el mismo formulario que utilice para el
pago mensual de los montos retenidos por concepto de IR hasta el vencimiento
del período tributario febrero.
A su vez, con la nueva versión se podrá utilizar
el concepto de semana contributiva en actividades relacionadas con la pesca.
Es por eso que en la planilla electrónica se
modi?can las estructuras 12: Trabajador-Otras rentas de quinta categoría, y 28:
Trabajador-Semanas contributivas del anexo 3: Estructura de los archivos de
importación de la planilla electrónica; así como la estructura 20 Prestador de
Servicios con Rentas de cuarta categoría-Detalles de comprobantes del citado
anexo, para ampliar la longitud de los caracteres referidos al monto total del
servicio.
Precisiones
La norma precisa aspectos que deberán ser
atendidos para importar en el Plame la información de los trabajadores que
perciben rentas de quinta categoría de otros empleadores y la data de los
trabajadores que en enero y febrero informaron haber percibido ingresos de
quinta categoría en el ejercicio anterior, detalla un informe del Estudio
Benites & Ugaz Abogados. Además, se precisan aspectos para importar en el
Plame información adicional de los afiliados al régimen de la Ley Nº 30003.
Fuente: elperuano.pe
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