La Sunat fijó los lineamientos procedimentales
para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para
consumo humano indirecto cumplan con pagar el aporte social temporal
equivalente a 1.95 dólares americanos por tonelada métrica de pescado
descargado en dichos locales.
Fue mediante la Resolución de Superintendencia N°
093-2018/Sunat, en la que la entidad recaudadora fija la forma, plazo y
condiciones para el pago de dicho aporte creado en la primera disposición ?nal
del D. Leg. Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y
cuya recaudación compete a la Sunat, conforme a lo dispuesto en el D. S. Nº
289-2017-EF.
Esto en la medida en que aquel aporte constituye
parte de los recursos del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), creado para
efectos del mantenimiento del Régimen especial de seguridad social para los
trabajadores y pensionistas pesqueros.
Directrices
Los titulares de aquellos establecimientos deberán
pagar el citado aporte correspondiente a las descargas acumuladas de un mes
calendario entre el décimo quinto y el último día hábil del mes siguiente de
realizadas tales descargas.
Para tal efecto, corresponderá usar el Formulario
Virtual Nº 1680-Aporte Social D. Leg 1084, que se encuentra disponible en el
portal web de Sunat Virtual.
Dicho formato se deberá presentar exclusivamente
mediante Sunat Virtual. Para ello, se tendrá que ingresar a Sunat Operaciones
en Línea con el código de usuario y clave SOL, ubicar el documento e indicar el
período de descarga por el cual se efectuará el pago del aporte.
El titular del establecimiento podrá abonar el
aporte mediante débito en cuenta o usando tarjeta de crédito o débito. También
se podrá cancelar el importe a pagar en los bancos habilitados utilizando el
número de pago Sunat (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la
Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ Sunat. Cualquiera sea la modalidad
se deberá cancelar el íntegro del importe mediante una transacción bancaria.
Apuntes
Por excepción, el plazo para el pago del aporte
social correspondiente a las descargas realizadas durante febrero pasado será
el mismo que aquel que corresponde a las descargas que se hubieran realizado en
el mes siguiente, es decir, en marzo. El Formulario Virtual Nº 1680-Aporte
Social D. Leg. N° 1084 también deberá ser utilizado para pagar el aporte social
generado desde la vigencia del reglamento de la Ley N° 30003 hasta el 31 de
enero del 2018 conforme a la segunda disposición complementaria ?nal del D. S.
Nº 289-2017-EF.
Fuente: elperuano.pe
Publicar un comentario