La indemnización por despido arbitrario consta de un pago económico de acuerdo al tipo de contrato. En el
caso deldespido incausado se
recupera el vínculo laboral.
El Ministerio de
Trabajo de Promoción y Empleo (MTPE)
fija normas para calcular la indemnización por tipos de contrato, es decir, en
un contrato indefinido y contrato por tiempo determinado. Para entender el
asunto con claridad, vamos a definir qué es el despido arbitrario.
¿Qué es el despido arbitrario?
Es el cese del vínculo laboral a través de un comunicado escrito
u oral sin causa expresa relacionado a la conducta y el
desempeño del trabajador. Es decir, el cese es tomado de manera
unilateral por el empleador. En estos casos el trabajador tiene derecho al pago
de indemnización por el daño ocasionado por el empleador.
El trabajador debe realizar su denuncia dentro de los
siguientes 30 días calendario luego
de ser despedido.
Los despidos se dividen en: Despido incausado, despido indirecto,
despido nulo, despido fraudulento y el despido de causa justificada.
Ésta última es legal porque existe un fundamento probable para despedir al
trabajador.
¿Cómo denunciar un despido arbitrario?
Para denunciar el caso debes acudir al Ministerio de Trabajo o
consulta los proceso llamando al teléfono: (01) 6306000
Dirección del MTPE: Av.
Salaverry 655, Jesús María
Indemnización por contrato determinado
Para un trabajador con este tipo de contrato la indemnización es
el pago del sueldo multiplicado por 1.5 y por los los meses que faltan laborar
según el contrato. Es decir, si un trabajador fue contratado por un año con un
sueldo de S/. 1000.00 y fue despedido al cumplir los seis meses, la operación
será lo siguiente: 1000 x 1.5 x 6 = S/. 9000.
Indemnización por contrato indefinido
Si el trabajador que tiene un contrato indefinido, la
indemnización correspondiente será un mes y medio de sueldo por año de servicio;
y la compensación por tiempo de servicio. El límite de la indemnización es 12 sueldos.
A continuación el artículo 38:
"La indemnización por despido arbitrario es equivalente a una
remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con
un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por
dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superado el periodo
de prueba”.
Fuente: diariocorreo.pe
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