¿Estás casado pero tu cónyuge
tiene deudas? En esta nota te explicamos que acciones puedes tomar para que no afecte tu patrimonio.
Pocas
personas que contraen nupcias conocen los dos regímenes patrimoniales que
existen: el de sociedad de gananciales (conocido como bienes compartidos) y el de
separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud sus
propiedades.
Según el régimen de separación
de patrimonios, que entró en vigencia desde su inscripción en la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), evita que las deudas de tucónyuge te
afecten, ya que estas son pagadas con los propios bienes del deudor sin
perjudicarte.
Cabe
precisar que este régimen debe ser realizado antes de celebrarse el matrimonio civil, aunque
también puede optarse por hacerlo luego, denominándose a esta última
"sustitución de régimen patrimonial".
No
obstante, si te casaste pero no accediste al régimen de separar tus bienes
materiales, puede ser realizado previa liquidación de bienes si es que los
adquirieron desde la celebración del matrimonio.
Por
otro lado, para realizar el régimen de separación de
patrimonios ante la Sunarp se debe realizar un pago de S/20 y demora 48 horas.
Cifras
En 2018
la Sunarp inscribió un total de
8.049 regímenes por separación de patrimonios y sustitución de régimen
patrimonial, un 5.75% más que en 2017 con un total de 7.611 inscripciones.
Fuente: diariocorreo.pe
Publicar un comentario