
Este martes la
jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (Sunat),
Claudia Suárez, anunció que los servicios tecnológicos de empresas
no domiciliadas como Netflix, Uber, Spotify, Airbnb y Cabify empezarían a
pagar Impuesto General a las Ventas (IGV)
a partir del próximo año.
Para ello, se ha
enviado una propuesta normativa al Ejecutivo, proponiendo la retención en
tarjetas de crédito como método de cobranza. La medida, además, sería
oficializada con un decreto de urgencia (D.U.) y se
espera que genere una recaudación de entre S/150 millones y S/200 millones al
año.
Consultado por este Diario, el exministro de Economía y Finanzas
David Tuesta señaló que se trata de un tema que está en el radar de muchos
gobiernos desde hace algún tiempo, dado que las rentas globales que
generan dichas plataformas pagan impuestos en países con bajas tasas, como
Irlanda.
“El esquema escogido en el Perú sigue de alguna manera la
tendencia que ya han establecido otros países como Colombia, bajo el esquema de
retenciones de la facturación [...]. En España se está proponiendo retener a
toda plataforma digital que facture por encima de 750 millones de euros”,
explicó.
Por otro lado, para
Guillermo Cabieses, profesor de la Universidad del Pacífico, la medida
propuesta por la Sunat incrementará la informalidad, dado que las
alternativas o “bienes sustitutos” a los servicios de streaming son altamente
informales.
Así, en lugar de utilizar Uber o Cabify, el usuario se
desplazará hacia taxistas de la calle que no pagan IGV. Y en lugar de pagar
Netflix, comprarán un DVD o descargarán películas de Internet.

Con relación al mecanismo de
recaudación, que se realizaría mediante las tarjetas de crédito utilizadas para
adquirir los servicios, Cabieses dijo que ello no solo trasladará el rol de la
Sunat hacia las entidades financieras, sino que generará un costo adicional por
concepto de “sistema de recaudación”, el cual sería asumido por el consumidor
final.
“El IGV más un incremento en los costos del proveedor financiero
se trasladarán, al final del día, al consumidor”, puntualizó.
EL ÁNGULO LEGAL
Eduardo Joo, Socio a cargo del Área Tributaria del estudio
Amprimo, Flury, Barboza & Rodríguez Abogados, comentó que debido al
interregno parlamentario –período donde no hay Congreso– el Poder Ejecutivo
está facultado para legislar en materia tributaria y modificar la normativa
actual sobre las plataformas digitales.
No obstante, le preocupa la metodología que utilizará la Sunat
para recaudar el IGV y controlar y supervisar el cobro, pues existen diversas
formas de pago (como el efectivo o las tarjetas prepago) que podrían
obstaculizar la medida.

Por su parte, Pablo León,
asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar, De las Casas, recordó que la Sunat
viene discutiendo dos impuestos para este tipo de empresas desde hace algún
tiempo. “Uno es el IGV y el otro el Impuesto a la Renta. [Sin embargo], en
cuanto al Impuesto a la Renta, la Sunat no habría abordado todavía el tema, ya
que es mucho más complejo”, agregó.
En cuanto al método de retención, León se mostró a favor de que
este se realice a través de tarjetas de créditos y cuando el usuario paga el
servicio. Esto debido a que resulta el mecanismo más sencillo para el objetivo
de la medida.
CASOS INTERNACIONALES
► Argentina
De acuerdo a una resolución publicada en el Boletín Oficial de
la provincia de Buenos Aires, la
implementación del impuesto a los Ingresos Brutos sobre los
servicios digitales prestados desde el exterior —conocido
como el impuesto
Netflix— se postergó hasta el
1 de enero próximo.
Anteriormente se esperaba que el impuesto empiece a regir el 1
de diciembre, pero la Agencia de
Recaudación de Buenos Aires (ARBA) determinó su postergación por razones
técnicas.
La medida adoptada, sin embargo, significará un costo extra para
los usuarios ya que el impuesto se impondrá no solo sobre Netflix sino también
sobre otros los servicios online o de streaming como Spotify y Amazon Prime,
entre otros.
Como se recuerda, Córdoba fue el primer distrito que aplicó
impuestos a los servicios digitales prestados desde el exterior (mayo de 2018)
y luego se sumaron Salta, Tucumán, San Juan, Mendoza, Jujuy y La Pampa.
La reforma tributaria de diciembre del 2017 fue el inicio para
la aplicación del 21% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a Netflix, Spotify,
iTunes y Tinder.
► Costa Rica
Los impuestos Netflix en Costa Rica abarcan una serie de
servicios como Airbnb, Spotify, Amazon Video, Uber, Open English y hasta
Playstation Store.
► Ecuador
Hace poco más de una semana, la Asamblea de Ecuador aprobó una
nueva ley tributaria que establece, entre otras cosas, la imposición del 12% a
los servicios digitales como Netflix y Uber y el 10% para planes de pospago de
telefonía celular.
Fuente: elcomercio.pe
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