La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dio a conocer este sábado el nuevo
cronograma para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, medida de
apoyo del Ejecutivo para mitigar el impacto económico del aislamiento social
obligatorio para contener el avance delcoronavirus (COVID-19).
Según la Circular Nº AFP-173-2020, publicada hoy en el Diario
Oficial El Peruano, los afiliados que serán considerados como parte del segundo
grupo de beneficiarios serán aquellos que se encuentren en suspensión
perfecta de labores, los que ganen un monto igual o menor a S/ 2,400 y quienes
no hayan aportado en los meses de febrero o marzo.
El primer grupo de beneficiarios estuvo
comprendido por aquellos afiliados que hayan acreditado no
haber aportado durante 6 meses consecutivos, entre los meses de
noviembre y febrero.
La norma aclara que el retiro extraordinario de los fondos de
pensiones serápor hasta S/ 2,000 y no resultará aplicable una doble
percepción del beneficio de
retiro extraordinario para un mismo afiliado.
Cronograma de retiro
Las AFP habilitarán los formatos y canales necesarios para
ingresar la solicitud del retiro de los fondos. Dependiendo del tipo de
beneficiario, laSBS ha
fijado el siguiente cronograma para la presentación de las
solicitudes:
1.
Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero: del 20 de abril al 4 de mayo de 2020
2.
Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a marzo: del 6 de mayo al 19 de mayo de 2020
3.
Trabajadores que ganen un monto igual o menor a
S/ 2,400 que hayan aportado en febrero: del 21 de mayo al 3 de junio
de 2020
4.
Trabajadores que ganen un monto igual o menor a
S/ 2,400 que hayan aportado en marzo: del
5 de junio al 18 de junio de 2020
5.
Trabajadores en suspensión perfecta de labores: desde el 30 de abril en adelante,
sobre la base de la información disponible.
Las AFP establecerán los mecanismos de
ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de
las solicitudes de los afiliados.
La evaluación de acceso al retiro se
realizará en forma previa al inicio de la presentación de las solicitudes, para
lo cual se considerará la información registrada, según el escenario que se
trate, del modo siguiente:
1.
Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a febrero: aportes acreditados al 15 de abril de 2020
2.
Afiliados que acrediten no haber realizado el
aporte previsional obligatorio correspondiente a marzo: aportes acreditados al 01 de mayo de 2020
3.
Trabajadores que ganen un monto igual o menor a
S/ 2,400 que hayan aportado en febrero: aportes acreditados al 18 de
mayo de 2020
4.
Trabajadores que ganen un monto igual o menor a
S/ 2,400 que hayan aportado en marzo: aportes
acreditados al 31 de mayo de 2020
Una vez recibida la solicitud, la AFP
deberá efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los 6 días hábiles
siguientes de presentada la solicitud.
Los pagos para todos los escenarios se
realizarán en una sola armada, con excepción de aquellos trabajadores que ganen
hasta S/ 2,400. En este último caso, el pago se efectuará en dos armadas, en
meses consecutivos, por S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes
siguiente.
Las AFP serán responsables de disponer el
medio idóneo a fin de hacer efectivo los pagos, dadas las condiciones de la
emergencia nacional. Para tal efecto, las administradoras podrán suscribir
convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
La circular señala que las AFP, o el gremio que las representa
(Asociación de AFP), deberán verificar la información correspondiente al
registro de las suspensiones perfectas de labores que se encuentren aprobadas y
registradas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el uso de una
plataforma de consulta virtual o, en su defecto, el ministerio les remitirá
información con frecuencia semanal o menor, a través de los medios informáticos
correspondientes.
Fuente: diariocorreo.pe
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