Recibos de luz. Osinergmin aprobó en la víspera
las Disposiciones Complementarias para la Liquidación y Fraccionamiento de
deudas derivadas de las facturaciones de electricidad de consumos hasta el 30
de junio del 2020.
Así lo estableció a través de la Resolución de Consejo Directivo
Osinergmin Nº 083-2020-OS/CD publicado hoy en la edición extraordinaria del
Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma establece que las Empresas de Distribución Eléctrica
(EDE) podrán aplicar un fraccionamiento a los recibos emitidos desde el mes de
marzo del presente año hasta el 30 de junio del 2020 y que se encuentren
pendientes de pago.
En el caso de la población vulnerable, el fraccionamiento se
aplicará a aquellos recibos emitidos desde marzo y que comprendan algún consumo
hasta el 30 de junio del presente año.
Finalmente, para los usuarios adicionales corresponderá a los
emitidos en el mes de mayo y que comprendan consumos hasta el 30 de junio.
La norma también precisa que el usuario adicional es aquél
usuario residencial del servicio de electricidad categorizado como tal en las
opciones tarifarias, que no está considerado como población vulnerable, y cuyos
consumos registrados en el recibo emitido en mayo (o junio del 2020) son
mayores de 100 kW.h y menores o iguales a 300 kW.h.
El usuario residencial es aquél usuario del servicio de
electricidad cuya potencia eléctrica instalada corresponde a actividades
domésticas en más del 50%.
La población vulnerable corresponde a los usuarios residenciales
categorizados como tales en las opciones tarifarias correspondientes, cuyos
consumos registrados en el recibo emitido en el mes de marzo de 2020 es menor o
igual a 100 kW.h.
En el caso de los suministros colectivos (para uso residencial)
la calificación se realizará mediante la división del consumo mensual del
suministro entre el número de lotes, determinándose así el consumo individual
del usuario.
Intereses
compensatorios
La norma también precisa sobre el reconocimiento de los
intereses compensatorios con fondos del Fondo de Inclusión Social Energético
(FISE)
De optar las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) por el
fraccionamiento, los intereses compensatorios reconocidos serán los intereses
que corresponda aplicar mes a mes a las deudas fraccionadas, en el periodo
determinado o acordado; según el siguiente detalle:
- Consumos de 0-100 kW.h: 100%
- Consumos mayores a 100 hasta 150 kW.h: 75%
- Consumos mayores a 150 hasta 300 kW.h: 50%
Liquidación de consumos
La norma también señala que en concordancia con lo previsto en
el DU-074, las liquidaciones se calcularán para los consumos comprendidos hasta
el 30 de junio 2020, de la siguiente forma:
• Se calcula luego de la toma de lectura del sistema de medición
en fecha igual o posterior al 30 de junio 2020. Efectuada la lectura, se
procede a realizar una liquidación de los consumos facturados, para el cálculo
del fraccionamiento respectivo. Los consumos facturados son los determinados al
inicio del período del Estado de Emergencia Nacional, según lo previsto en el
literal e) del artículo 11º del DU-035.
• De haber tomas de lectura del sistema de medición en fechas
previas al 30 de junio 2020 y se hubiesen facturado, la liquidación inicial se
añadirá a la liquidación definitiva para el cálculo del fraccionamiento
respectivo.
• Los saldos pendientes de pago al 30 de junio se podrán incluir
en la presente liquidación.
La norma lleva la rúbrica del presidente del Consejo Directivo
(e) de Osinergmin, Antonio Angulo Zambrano.
Fuente: andina.pe
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