El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin)
anunció la refacturación a nivel nacional de todos aquellos recibos de luz que
no estén sustentados en lecturas tomadas en los medidores, a partir del 30 de
junio.
A través de un comunicado,
precisó que la labor de supervisión sobre la facturación y liquidaciones de
consumos es continua y se procederá a imponer las sanciones correspondientes
ante vulneraciones a la normativa aplicable.
“Asimismo, en los casos en los que la lectura del medidor confirme que
el consumo real ha sido menor al facturado, la empresa deberá devolver lo
pagado en exceso en una sola oportunidad, o proceder a refacturar en caso que
no se hubiera pagado”, detalló.
El Osinergmin también ha
dispuesto que las empresas adopten las medidas necesarias para que los usuarios
puedan absolver sus dudas y presentar reclamos de manera ágil y eficiente,
evitando aglomeraciones como las ocurridas en Santa Anita y San Juan de
Miraflores.
Asimismo, el
organismo regulador enfatizó que continúa con los procesos de supervisión y
sanción correspondientes.
Ante la situación
originada por la facturación del servicio eléctrico durante el Estado de
Emergencia, #Osinergmin informa
lo siguiente: https://t.co/3lsOnyj7QI pic.twitter.com/GdtRYzSWIl
— OSINERGMIN
(@OSINERGMIN) July 11, 2020
De otro lado, el Osinergmin publicó este
viernes en el Diario Oficial el Procedimiento de aplicación del “Bono
Electricidad” que beneficiará aproximadamente a 5.4 millones de
familias (más de 20 millones de habitantes) a nivel nacional.
Recordó que hace
unos días aprobó un procedimiento según el cual las empresas no podrán
condicionar la atención del reclamo al pago previo ni efectuar el corte del
servicio mientras exista un reclamo en trámite.
Informó que es
obligatorio para las empresas informar claramente al usuario cómo facturó y
liquidó sus consumos, así como la política de fraccionamiento de su deuda sin
intereses y sobre el “Bono Electricidad”.
“Si el usuario no está satisfecho con la explicación brindada, la
empresa emitirá una resolución en un máximo de 30 días hábiles, culminado el
cual, de no haber pronunciamiento, el reclamo resultará favorable al usuario”, subrayó.
“Asimismo, si el usuario no está conforme con lo resuelto por la
empresa, podrá impugnar tal pronunciamiento para que Osinergmin intervenga y
solucione el reclamo”, añadió finalmente el organismo regulador.
Fuente: diariocorreo.pe
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