La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los
Servicios Públicos del Congreso de la República aprobó este jueves un proyecto
de ley que permitiría retirar hasta el 100% de los fondos de las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El dictamen del
proyecto de Ley 5674/2020-CR señala que aquellos afiliados al Sistema Privado
de Pensiones (SPP) que no registren aportaciones ni retención por más de 12
meses consecutivos a la fecha de promulgación de la ley podrán retirar
voluntariamente hasta el 100%
del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de
Capitalización (CIC).
La entrega de los fondos se efectuaría de la siguiente manera:
·
34% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la
solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que
pertenezca el afiliado.
·
33% a los 90 días calendario computados a partir del primer desembolso, a
que se refiere el literal anterior.
·
33% a los 90 días calendario computados a partir del segundo desembolso, a
que se refiere el literal anterior.
Asimismo, para los afiliados que dejaron de
realizar aportaciones desde el inicio del estado de emergencia, se
autorizará el retiro excepcional de hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,300) de
manera complementaria a lo dispuesto en la Ley 31017 y los DU 034-2020 y DU
038-2020. La entrega de estos aportes se efectuará en un plazo máximo de 10
días de haberse presentado la solicitud.
Por otro lado, para
los exaportantes que no han realizado
aportaciones por más de 12 meses y cuyo fondo, a la fecha de
presentada la solicitud, sea igual o menor a S/ 10,000 soles también podrán
solicitar el retiro del 100% de su fondo.
Bajo dicha
modalidad, el dinero sería entregado de la siguiente manera:
·
50% en un plazo máximo de 10 días calendario después de presentada la
solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que
pertenezca al afiliado.
·
50% a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso, a
que se refiere el literal anterior.
La solicitud para el retiro de
los fondos se presentará de manera remota, virtual o presencial, ante la AFP a
la que pertenezca el afiliado.
La norma también
autorizaría al afiliado a solicitar su cambio al “Fondo
0” a fin de preservar los fondos existentes en la cuenta individual de
capitalización. El cambio se efectuaría en un plazo no mayor a 7 días
calendario de presentada la solicitud.
El retiro de los
fondos a que se refiere la ley mantendrá su condición deintangibles, no pudiendo ser objeto de
descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier
forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa. Sin embargo,
dicho carácter no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales
derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
La Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (SBS)
determinaría el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente
norma, en un plazo máximo de 7 días calendario de publicada la norma.
El proyecto de ley
queda pendiente de ser ratificado o rechazado en una próxima sesión del pleno
del Congreso.
Fuente: diariocorreo.pe
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