
Con el fin de evitar el traslado
del virus y la propagación de la pandemia, los ministerios del Interior y
Defensa recordaron a la ciudadanía que las reuniones de carácter familiar y
social de cualquie índole están totalmente prohibidas con personas que no vivan
en el mismo domicilio.
Mediante un comunicado conjunto,
precisan que la Policía Nacional está facultada para intervenir en las
viviendas y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y que procederán las
denuncias penales para quienes no acaten las disposiciones establecidas.
Asimismo, se informa que las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y
el aforo en los centros de abasto, paraderos de transporte público y entidades
financieras, y especialmente el cumplimiento de los protocolos sanitarios
establecidos para evitar la propagación del virus.
El Gobierno publicó el Decreto
Supremo en el que -entre otras medidas- se restablece la inmovilización social
obligatoria los días domingo en todo el país a partir del 16 de agosto,
permitiendo, sin embargo el tránsito de personas que laboran en Servicios de
abastecimiento de alimentos y medicinas, servicios públicos esenciales
como energía eléctrica, agua y saneamiento, gas, hidrocarburos, limpieza y
recojo de residuos sólidos.
Otros servicios
habilitados son:
- Servicios de
telecomunicaciones.
- Servicios funerarios.
- Servicios de transporte de
carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio
de Transporte y Comunicaciones.
Personal que podrá
transitar
-Personal y vehículos de medios
de comunicación
-Vehículos particulares de
personal médico, enfermeras, bomberos, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
-Personal de serenazgo y
fiscalización municipal.
-Personal y vehículos del sector
Salud.
-Personal de empresas de
seguridad.
-Vehículos particulares del Poder
Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
-Personal que labora en farmacias
y restaurantes autorizados para venta por delivery.
Requisitos para
circular
En el comunicado se informa que
las empresas deberán acreditar a su personal con una credencial que lo
identifique como trabajador, pero además deberá generar un pase laboral y/o
vehicular de las personas y vehículos.
Las personas que transiten sin
autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria, que rige
desde las 22.00 horas hasta las 04.00 horas durante la semana y los domingos
desde las 22.00 horas del sábado hasta las 04.00 horas del lunes, se les
retendrá la tarjeta de propiedad, y la licencia de conducir y se le impondrá
una multa de 6,450 soles.
Del mismo modo, la Policía
Nacional como responsable del control ciudadano, podrá imponer multas a las
personas que no acaten las disposiciones sanitarias eastablecidas.
Fuente: elperuano.pe
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