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La norma establece que las sanciones se volverán a aplicar cuando se detecte una acción inductiva desde el 15 de octubre del presente año.

Mediante la Resolución N° 048-2019-Sunat/700000 se dispuso que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) dejara sin efecto la facultad discrecional de no sancionar las infracciones por no exhibir libros, registros u otros documentos que solicite el fisco, o por no comparecer o hacerlo fuera del plazo establecido.

La administración tributaria indicó que antes de que se aplicara esta facultad discrecional, las acciones inductivas producían un mejor efecto respecto a la regularización de las obligaciones tributarias, pero con esas facilidades, es decir, al dejarse de aplicar sanciones por las citadas infracciones, disminuyó su efectividad.

Por ello, la norma establece que las sanciones se volverán a aplicar cuando se detecte una acción inductiva desde el 15 de octubre del presente año. 

Continuidad

La facultad discrecional se continuará aplicando a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de esta disposición.

Fuente: elperuano.pe     

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