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La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) designó a nuevos emisores electrónicos de comprobantes de pago y aprobó el cronograma para su puesta en vigencia.

Así, constituirán estos nuevos emisores electrónicos las empresas del sistema financiero y de seguros bajo el control de la SBS, respecto de todas sus operaciones, salvo el servicio de crédito hipotecario, refiere la RS Nº318-2017-SUNAT.

Se consigna, de igual modo, a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP, respecto de todas sus operaciones; y, las instituciones educativas y centros culturales privados, respecto de todas sus operaciones.

Se refieren además a los centros de inspección técnica vehicular, respecto del servicio de inspección técnica vehicular; Perú-petro sobre determinados servicios; y, las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en territorio nacional.

Otros servicios

La norma también hace mención a las empresas que presten el servicio de transporte acuático de mercancías, en relación con el servicio prestado a partir de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial por el que se deba emitir conocimiento de embarque; y a aquellas que prestan servicios de transporte aéreo de carga dentro del territorio nacional, respecto del servicio a partir de un contrato de transporte aéreo de carga, por el que se deba emitir carta de porte aéreo.

Señala de igual modo a las empresas que prestan servicios de transporte aéreo especial de pasajeros y/o servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, respecto de este servicio.

La designación operará desde el 1 de enero de 2019 para los sujetos que realicen las operaciones arriba indicadas al 31 de diciembre 2018, o en la fecha en que según el reglamento de comprobantes de pago, deban emitir comprobante por las operaciones que realicen a partir del 1 de enero de 2019, señala el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

La norma elimina de la condición de documento autorizado a los recibos por el pago de la tarifa por uso de agua superficial con fines agrarios; y, excluye de la excepción de emitir y entregar comprobante, a las empresas del sistema financiero y cooperativas no autorizadas a captar recursos del público, bajo control de la SBS, por servicios prestados a título gratuito u oneroso a consumidores finales.

Detracciones

Se excluye del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a las AFP por todas sus operaciones; a centros de inspección técnica vehicular por el servicio de inspección técnica. De igual modo, a las empresas del servicio de transporte ferroviario; de transporte acuático de bienes, por servicios donde deban emitir conocimiento de embarque; de transporte aéreo de mercancías, por servicios donde deban emitir carta de porte aéreo; y a las empresas que prestan servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros, por este servicio. 

Fuente: elperuano.pe  

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