La facturación electrónica se ha transformado
en una pieza clave para la modernización de los negocios. A partir de este año,
todas las nuevas empresas que se formen deben empezar a facturar
electrónicamente.
Además, existen cuatro grupos de obligados con fechas límite para implementar
el sistema: uno empezó en enero, otros deberán comenzar en mayo,
agosto y noviembre respectivamente.
Validez
En el 2017, la Sunat publicó un informe sobre la validez de los
comprobantes de pago físicos que produzcan las empresas que esté obligada a
emitirlos electrónicamente.
En dicho informe se precisa las sanciones para el emisor, que
son el pago de una multa (hasta el 60% de una UIT) o cierre, y
se da de manera progresiva según la falta y el tamaño de la empresa.
Según el documento, la primera vez que haya una infracción puede
ser hasta el 30% de una UIT, la segunda son dos días de cierre, la tercera son
cuatro días de cierre y la cuarta o más son 10 días de cierre.
Sanciones
Al respecto Verónica Velasco, jefa de Efact Sistema Integrado,
comentó lo que debemos tener en cuenta para evitar ser sancionados:
1. Empresas obligadas:
La Sunat ha puesto a disposición de los contribuyentes una herramienta para
verificar la lista completa de empresas obligadas a ser emisores
electrónicos.
Si la empresa está obligada y aún no realiza la migración al
sistema electrónico se recomienda contactar con un proveedor autorizado. Si aún
no está obligada, se sugiere que ingresen al sistema de manera voluntaria y
anticipada.
2. Proveedor autorizado:
Se debe considerar que el proveedor ofrezca una solución capaz
de llegar y atender a todos, tanto emisor como adquiriente.
Además, que ofrezca productos a la medida de cada empresa y de
las necesidades que tengan; que no obligue a gastar en equipos adicionales, y que
dé soporte para que la implementación de la facturación sea segura y
sencilla.
3. Evitar los comprobantes de pago
impresos:
si una empresa designada como emisor electrónico emite un
comprobante de pago físico en lugar deemitir electrónicamente, el documento no
tendrá validez, salvo que el incumplimiento se origine en un evento no
imputable al contribuyente.
Por dicha razón, el adquiriente no podrá hacer uso del
comprobante como sustento fiscal.
Fuente: andina.pe
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