La
norma que rige la disposición será efectiva para trabajadores del sector
público y privado
Aquellas personas que trabajen durante los días feriados por Semana Santa, tendrán que cobrar el triple de
remuneración, esto, conforme al Decreto
Legislativo 713 donde
decreta que los trabajadores del sector público o privado que laboren en
día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tendrán derecho a percibir
tres remuneraciones diarias, informó la Cámara de Comercio de Lima.
En efecto, el artículo 8 del Decreto
Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el
día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.
"Por
Semana Santa son feriados nacionales no laborables el jueves 29 y viernes 30 de
marzo, días que sin laborar son pagados por los empleadores", precisó Victor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Asimismo, el artículo 9 del referido decreto
dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio
en otro día, tiene derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa
del 100 %.
En tal sentido, si el trabajador labora el jueves o viernes
santo, sin descanso sustitutorio, percibirá : (i) una remuneración diaria por
el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una
tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que
no tenga descanso sustitutorio en otro día.
A manera de ejemplo, Víctor Zavala explica
que si el trabajador percibe una remuneración diaria de S/ 50 y no labora en
los feriados mencionados percibirá por cada uno de ellos S/ 50. En tanto, si se
labora en feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/50
por cada feriado (que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o
mensual).
"Pero
si labora sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración diaria (una
remuneración por el feriado – que está incluida en su remuneración semanal,
quincenal o mensual - , una segunda remuneración por el trabajo realizado y una
tercera remuneración por haber laborado en día feriado", afirmó Zavala.
¡Recuerda!
Cabe mencionar que son feriados no
laborables para los trabajadores públicos y privados los siguientes casos: Año
Nuevo (1° de enero), Jueves y Viernes Santo (29 y 30 de marzo), Día del Trabajo
(1° de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de
julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre),
Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y
Navidad del Señor (25 de diciembre).
Fuente: diariocorreo.pe
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