El producto financiero dirigido a los adultos mayores
podrá contratarse con entidades financieras y aseguradoras apenas salga su
reglamento
En el mes de febrero, el Congreso de la República aprobó un
proyecto de ley que permitirá que las personas en edad
de jubilación puedan
tener acceso a un crédito de desembolsos periódicos, como
si fuese una pensión. La garantía para este crédito hipotecario será en base
a la valorización de su inmueble. El pago de la hipoteca será
exigible recién al fallecimiento del titular del crédito.
La Ley que autoriza el funcionamiento de este mecanismo
denominado "hipoteca
inversa" se
publicó hoy en el diario oficial El Peruano y establece, entre otras cosas, que
el inmueble a
hipotecar debe estar asegurado contra daños para poder acogerse a este sistema.
¿Quién establece el valor de la
casa?
El crédito o "pensión" que se otorga se garantiza
con la hipoteca constituida sobre un inmueble de propiedad del titular o
titulares. La norma aclara que la tasación
del inmuebledebe ser realizada por al menos dos entes
especializados, uno de los cuales podría ser la misma entidad financiera que
otorgará la hipoteca inversa.
Además, los intereses
del crédito a pagar se calculan sobre las cantidades del
crédito efectivamente recibidas y el titular o titulares pueden pagar
el crédito que recibieron anticipadamente, parcial o totalmente, sin
penalidad alguna. Una vez que el titular fallece, se ejecuta la hipoteca, la
entidad financiera vende la propiedad y de existir un saldo
remanente, luego de la ejecución del inmueble, este deberá ser entregado a los
herederos o legatarios.
¿Es posible alquilar una propiedad que
está bajo la "hipoteca inversa"? Sí podrá arrendarse con
autorización de la autoridad acreedora. La norma advierte que el arrendamiento
o la constitución de cargas o gravámenes sobre el inmueble objeto de una
operación de hipoteca inversa, sin el previo consentimiento de la entidad
autorizada acreedora, faculta a esta para declarar el vencimiento anticipado
del contrato, exigir lo adeudado y ordenar la ejecución de la hipoteca.
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS), deberán reglamentar esta ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.
Fuente: diariocorreo.pe
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