Todos los bienes, contratos, recursos y
personal vinculado al transporte terrestre de personas de las municipalidades
de Lima y Callao serán transferidos, en un plazo de 90 días, a la Autoridad de
Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), cuya ley que oficializa su creación
fue publicada hoy.
La norma, que aparece en las normas legales del diario El Peruano,
añade que la transferencia incluye bienes muebles e inmuebles, el acervo
documentario, los pasivos y obligaciones municipales relacionadas con el
ejercicio de la función de transporte terrestre de personas.
La ley ordena la conformación de una comisión encargada de la
transferencia integrada por un representante del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (MTC) y de los municipios de Lima y Callao designados en no más
de 5 días. En 30 días, dicha comisión entregará un informe detallado del
proceso de transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Del mismo modo, la ley aprueba la
fusión en modalidad de absorción, de laAutoridad
Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente
absorbente. Este proceso debe ejecutarse en máximo 90 días.
En este caso, igualmente, se transferirá a la entidad absorbente
el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones,
convenios, contratos, recursos y personal. Treinta días después de culminada la
fusión, la ATU entregará un informe detallado a la PCM.
Igualmente, se establece que toda referencia hecha a la Gerencia
de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, al Instituto Metropolitano
del Transporte de Lima (Protransporte), a la Gerencia General de Transporte
Urbano de la Municipalidad del Callao y a AATE, una vez culminada la
transferencia o fusión, se entenderá hecha a la ATU.
Servicio público
En su primer artículo, la norma que crea la ATU señala que la
finalidad es garantizar en Lima y Callao un sistema integrado de transporte que
satisfaga las necesidades de traslado de los pobladores de manera eficiente,
sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura.
Igualmente en la ley se declara al transporte terrestre de
personas como un "servicio público", lo que asegura el subsidio del Estado. A
la vez declara la existencia de la continuidad urbana entre los territorios de
Lima y Callao, lo cual impedirá que existan problemas de falta de gestión por
límites como ocurría anteriormente.
Precisamente, a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio
de transporte terrestre de personas orientado a obtener un sistema integrado,
el MTC -en coordinación con Economía y Finanzas- aprobarán en 90 días calendario las
políticas y planes de subsidio a favor de estos servicios,
privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad.
La ley modifica además el artículo 73 de la Ley Orgánica de
Municipalidades, con lo cual ahora las municipalidades conurbadas (con
límite común) deberán coordinar la planificación y prestación de los servicios
de transporte, a fin de asegurar su eficiencia.
Funciones
Algunas de las funciones de la ATU serán gestionar y fiscalizar
el transporte terrestre de personas; aprobar normas para la integración física,
operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman
el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.
Igualmente, debe aprobar el Plan
de Movilidad Urbana; promover y ejecutar la inversión pública y privada,
otorgar concesiones para prestación de los servicios; otorgar autorizaciones
para transporte de trabajadores, estudiantes y turístico; ejercer la
administración del Sistema de Recaudo Único.
También supervisar el
cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte,
ejercer potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los
servicios de transporte, elaborar el Plan Maestro de Transporte, declarar áreas
o vías saturadas en el territorio, entre otras.
La ley también le otorga
competencias en materia de tránsito, en gestión de la infraestructura vial y en
materia de transporte de mercancías. También recomendar restricciones
de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de
transporte de mercancía, considerando la capacidad y características de la vía.
Presidencia ejecutiva
La ATU estará constituida por un consejo directivo (alta
dirección), así como órganos de línea, de apoyo, de asesoramiento, de defensa
jurídica y de control institucional. El consejo directivo lo conformarán
ocho miembros designados por cinco años mediante resolución suprema refrendada
por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Dos de los ocho miembros serán propuestos por el MTC, uno de los
cuales lo preside; uno será propuesto por el Ministerio de Economía, otro por
el Ministerio de Vivienda y cuatro miembros por las municipalidades de Lima y
Callao.
El presidente del consejo directivo ejerce la presidencia
ejecutiva de la ATU y tiene voto dirimente en caso de empate. Este consejo debe
instalarse en 60 días contados desde la vigencia de su reglamento de
organización y funciones.
En sus disposiciones complementarias, la ley autoriza
excepcionalmente al MTC, durante el año fiscal 2018, a realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ATU hasta por 100 millones de soles para financiar gastos
operativos, así como otros relacionados con la implementación y equipamiento
para el normal funcionamiento de dicha entidad.
Finalmente, se anuncia que el reglamento de esta ley será
aprobado por el Poder Ejecutivo en 60 días calendario, mientras que en
reglamento de organización y funciones saldrá en no más de 120 días calendario.
Fuente: andina.pe
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