
Fin
de semana largo en Lima y Callao facilitará transporte de deportistas
participantes en los Panamericanos
El Gobierno decretó jornada
no laborable sujeta a compensación, en Lima y Callao, para los trabajadores de
los sectores público y privado, desde las 12.00 horas hasta las 23:59 horas del
día viernes 26 y todo el sábado 27 de julio del 2019, a fin de facilitar el desplazamiento de los participantes en los Juegos Panamericanos,
según norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El Decreto Supremo N° 124-2019-PCM precisa que, en el
sector público, la jornada y el día no laborados se compensan en los 15 días
inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada
entidad pública, en función de sus necesidades.
En el sector privado y en las
empresas del Estado, la forma en que se hace efectiva la recuperación de las
horas y el día dejados de laborar se determina mediante acuerdo entre el
empleador y sus trabajadores; a falta de acuerdo decide el empleador.
La recuperación de las horas y
del día no laborados se sujeta a parámetros de razonabilidad y no afecta el
descanso semanal obligatorio del trabajador. En ningún caso, el tiempo de
trabajo que comprende la recuperación de horas puede ser mayor al periodo
dejado de laborar.
La norma señala que las entidades
del sector público, así como las empresas de los sectores público y privado que
prestan servicios a la comunidad están facultadas para determinar los puestos
de trabajo que están excluidos de la jornada y del día no laborables, y los
trabajadores respectivos que continuarán laborando, a fin de garantizar la
provisión de aquellos servicios.
Estas empresas son las que
prestan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento,
electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y
telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia,
vigilancia y traslado de valores, y expendio de víveres y alimentos.
Esta última disposición se aplica
también a los hoteles y establecimientos de hospedaje que
reciban y presten servicio a huéspedes.
Están excluidas de las horas y
del día no laborables aquellas actividades indispensables, en todo tipo de
entidad del sector público o empresa de los sectores público y privado, cuya
paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de
los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la
entidad o empresa.
Tales labores y la designación de
los trabajadores respectivos que continuarán laborando son determinadas por el
titular de la entidad o por el empleador, según corresponda.
La norma está refrendada por el
presidente de la República, Martín Vizcarra; el primer ministro, Salvador del
Solar; así como por los ministros de Trabajo, Sylvia Cáceres y de Transportes y
Comunicaciones, María Jara.
Fuente: andina.pe
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