Solo
pueden participar de esta transferencia los herederos forzosos: hijos, nietos,
padres, abuelos y cónyuge
Heredar una propiedad en vida es legalmente
posible mediante un procedimiento denominado anticipo de legítima o herencia
anticipada. Este acto deberá ejecutarse por escritura pública, con indicación
individual del inmueble o inmuebles, y detallando el valor individualizado del
inmueble o inmuebles.
Mediante el anticipo de legitima, el propietario de un inmueble
o inmuebles transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee
(acciones y derechos) a favor de su heredero. Solo pueden participar de esta
transferencia de bienes los herederos forzosos, es decir, los hijos y los
descendientes (nietos), padres y ascendientes (abuelos) y el/la cónyuge.
Herederos
Todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin
tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin
importar cuál es su situación económica.
Es importante recordar que las personas solo pueden disponer
libremente de un tercio de sus bienes cuando tiene hijos o cónyuge, ya que los
dos tercios restantes necesariamente se repartirán entre estos.
Si una persona quiere darle algo más a uno de sus hijos o
cónyuge, puede disponer de ese tercio que le corresponde libremente para
asignarlo a cualquiera de estos, heredando éste un porcentaje más de lo que
debió recibir.
Toda liberalidad que exceda al tercio de libre disponibilidad,
se considera una afectación a la legítima (dos tercios de los bienes) y, por
tanto, deberá regresarse a la masa hereditaria para no afectarla.
El trámite
Para formalizar una herencia anticipada se deberá preparar una
minuta de donación autorizada por un abogado. Aquí constarán los documentos de
la propiedad: HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto predial
del año de la celebración del contrato y copia de la partida registral del
predio.
Estos documentos se presentan ante un notario, quien elevará la
minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor del
inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del
Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios. Posteriormente, convendrá inscribir la
propiedad en la Sunarp.
Requisitos
para la inscripción en Sunarp:
• Solicitud de
inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de
la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
• Parte notarial de
la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el
anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el
valor asignado al predio.
• Copia certificada
de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario
del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
• Pago de derechos
registrales.
Costos
El costo de los derechos registrales depende del valor del
inmueble otorgado como anticipo de herencia.
- Si el valor del predio es igual o menor a 35,000 soles:
Derecho de presentación: S/ 34.00
Derecho de inscripción: Costo del predio por 1.5 entre
1000
- Si el valor del predio es mayor a 35,000 soles:
Derecho de presentación: S/ 34.00
Derecho de inscripción: Costo del predio por 3 entre 1000
- El plazo de calificación es de 7 días hábiles.
Fuente: andina.pe
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