El viernes 1ero de noviembre, Día de Todos los Santos, es
feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, conforme
al Decreto Legislativo 713, día que sin laborar es
pagado por los empleadores.
“El pago del feriado es
equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, los trabajadores del sector privado que
laboren tal día tendrán derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no
cuenten con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente
del Centro Legal de la CCL.
En ese sentido, ¿cuánto recibirá el trabajador?
1. Una remuneración diaria por el feriado.
2. Una segunda remuneración por el trabajo realizado.
3. Una tercera remuneración por haber laborado en día feriado,
sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).
Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo
diario de S/50 y
no labora el feriado 1° de noviembre percibirá S/50 por el feriado. De
laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará solo S/50
por el feriado (que viene incluido en la boleta de pago), pero si labora
el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: S/50
por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 por haber laborado en
día feriado.
Día no laborable
La Cámara de Comercio de Lima recuerda que con el D.S.
002-2019-PCM, el gobierno declaró el jueves 31 de octubre del
2019 como “día no laborable”, compensable, en el sector público
y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de
promocionar el turismo interno a nivel nacional. Al respecto, los centros
de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con algunos
o con todos sus trabajadores no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo
a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta
de vacaciones, etc.
Fuente: diariocorreo.pe
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