
El
Ejecutivo dio alcances sobre el Decreto de Urgencia N°026-2020, el cual
establece de manera obligatoria a aplicar el trabajo remoto a los trabajadores
que sean parte del grupo de riesgo para el coronavirus.
La declaratoria de Estado de emergencia
para contener el avance delCOVID-19 en el país ha ocasionado que diversas
empresas del sector privado apliquen la modalidad del teletrabajo o trabajo
remoto a fin de continuar con el normal funcionamiento de sus labores.
El reciente Decreto de Urgencia N°026-2020 permitió a los
empleadores modificar el lugar de la prestación de servicios de sus
trabajadores, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
El trabajo
remoto permite que los
trabajadores puedan laborar desde sus domicilios o el lugar de aislamiento
domiciliario a través de medios informáticos, telefónicos, etc.
El teletrabajo no aplica a quienes cuenten con
un diagnóstico confirmado deCOVID-19 o con descanso médico, sin afectar el
pago de sus remuneraciones.
Quienes sí aplican obligatoriamente a trabajar desde casa son aquellos que
se encuentren dentro del grupo de riesgo para el coronavirus, es decir,mayores de 60 años, personas con
problemas de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares,
enfermedad pulmonar crónica, cáncar u otro estados de inmunosupresión.
También aplica a los peruanos
que se encuentren impedidos de ingresar al país tras el cierre
de fronteras decretado por
el Gobierno.
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ha sido enfático en señalar que esta
modalidad de trabajo no afectará la naturaleza del vínculo laboral, la
remuneración ni demás condiciones económicas.
Fuente: diariocorreo.pe
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