El Gobierno publicó el Decreto de
Urgencia Nº 079-2020 que otorga subsidio económico a los prestadores del
servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial.
La norma difundida en la edición
extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano,
detalla que la finalidad del subsidio, además de promover el cumplimiento de
los protocolos sanitarios en el marco del proceso de reanudación de actividades
económicas, busca establecer un mecanismo que permita disminuir la afectación
económica a los prestadores del servicio de transporte terrestre regular de
personas de ámbito provincial, por el impacto económico y social ocasionado por
el covid-19.
La norma precisa que el subsidio
se calcula en función de los costos operativos, los que se determinan a través
de los kilómetros recorridos por las unidades de transporte público.
Establece, además, que no están
comprendidos en el subsidio económico autorizado en el presente Decreto de
Urgencia, los servicios de transporte terrestre regular de personas de ámbito
provincial, concesionados en el marco de las normas de promoción de la
inversión privada.
El subsidio económico en especie
(combustible) se canalizará a través de las municipalidades provinciales, y a
través de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU).
La fecha de inicio de entrega del
subsidio, se establece mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva emitida por
la ATU para Lima y Callao, y por Resolución Ministerial emitida por el MTC,
para las municipales provinciales del presente anexo.
Dicho subsidio se otorga por el
plazo de 30 (treinta) días calendario contados a partir de la fecha de inicio
establecida en las citadas resoluciones.
Financiamiento
La norma autoriza al Ministerio
de Economía y Finanzas (MEF) durante el Año Fiscal 2020, a realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de
38 millones 336,630 soles a favor de las municipalidades provinciales señaladas
en el Anexo de la presente norma, y también hasta por la suma de 78 millones
318,533 soles a favor de la ATU.
También se autoriza a efectar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de
3 millones 307,200 soles en favor de las municipalidades provinciales señaladas
en el Anexo de la presente norma, para financiar los gastos asociados a la
gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.
Asimismo se autoriza una
transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF por
3 millones 250,000 soles a favor de la ATU, para financiar los gastos asociados
a la gestión, supervisión y fiscalización del subsidio.
La norma lleva la rúbrica del
presidente de la República, Martín Vizcarra; el jefe del Gabiente ministerial,
Vicente Zeballos; la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y
el ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada. (Andina)
???? | Se otorga subsidio
económico a prestadores del servicio de transporte terrestre regular de
personas de ámbito provincial.
Fuente: elperuano.pe
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