Impuesto
predial podrá
pagarse al contado hasta el 28 de febrero del 2017 o en cuatro cuotas
trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y
noviembre del 2017.
El impuesto
predial para Lima
Metropolitana y el Callao tendrá un aumento de 5% en promedio para el próximo
año, con relación a los valores del 2016, estimó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
El impuesto predial es pagado anualmente por las personas
naturales y jurídicas que son propietarias de terrenos, casas, edificios y
construcciones en general, a favor de las municipalidades distritales donde se
ubican los predios.
El último 30 de octubre se
publicaron las Resoluciones Ministeriales 372 y 373-2016-VIVIENDA,
con las cuales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó los
valores arancelarios de terrenos urbanos y los valores unitarios oficiales de
edificaciones para Lima Metropolitana y el Callao, que se tomarán en cuenta
para el pago delimpuesto
predial del
próximo año.
“Conforme a la información del
Ministerio de Vivienda, se ha determinado para Lima y Callao un aumento de 3%
en promedio para los valores oficiales de edificaciones, mientras para los
valores arancelarios de terrenos tendrán un incremento de 6% promedio”, precisó Víctor
Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Asimismo, añade que el impuesto
predial podrá
pagarse al contado hasta el 28 de febrero del 2017 o en cuatro cuotas
trimestrales, con vencimiento en el último día hábil de febrero, mayo, agosto y
noviembre del 2017.
Asimismo, se aprobaron los valores unitarios a costo directo de
algunas obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, tales como
muros o cercos perimétricos, portones y puertas, tanques, cisternas, piscinas,
hornos, chimeneas, etc., a los que se asignan valores en soles por metro
cuadrado o metro cúbico para el pago del impuesto.
Jubilados
Respecto a los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o
de la sociedad conyugal, que esté destinado a casa habitación y cuyos ingresos
(del jubilado) están constituidos únicamente por su pensión que no debe exceder
de una UIT,
tienen derecho a deducir del autoavalúo el monto equivalente a 50 UIT,
debiendo pagar el impuesto
predial solo por
el exceso a las 50 UIT.
“Por ejemplo, si el autoavalúo
de la casa del jubilado es S/ 230,000, se descontarán S/ 205,000 (50 UIT de S/ 4,100). En este caso, el tramo
afecto será S/ 25,000 × 0.2% y el impuesto predial anual del jubilado será S/
50”, puntualizóVíctor
Zavala.
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